Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hispalense de Tutelas.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hispalense de Tutelas, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Hispalense de Tutelas se constituye mediante escritura pública otorgada el día 22 de julio de 2015 ante el Notario don Victoriano Valpuesta Contreras, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1773 de su protocolo, que fue complementada y subsanada por otra escritura posterior, de fecha 3 de febrero de 2016, otorgada ante el mismo Notario, bajo el núm. 188 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

«Los fines de interés general de la Fundación son el apoyo, la protección, salvaguarda y defensa de los derechos de toda clase y patrimonios de las personas adultas que no puedan hacerlo por sí mismas o se encuentren limitadas para ello, ya sea por razón de enfermedad o trastorno mental, discapacidad intelectual o discapacidades derivadas de la edad y de cualquier enfermedad o proceso que produzca limitación o discapacidad en la persona para el adecuado ejercicio de sus derechos.

La fundación arbitrará los medios materiales y personales adecuados para ofrecer apoyos individualizados a las personas que a tal fin les sean encomendados por decisión judicial, y al efecto establecerá un modelo de apoyos que respete la voluntad y preferencias de la persona, sean proporcionales y adecuados a las circunstancias de cada uno y de cada momento, evite conflictos de intereses e influencias indebidas, sean aplicados en el plazo más breve posible y dando cuenta al efecto de todo ello, mediante examen periódico y cumplimiento de obligaciones legales, a la autoridad judicial.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Campo de los Mártires, núm. 9, Acc.C, 41018 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente en el ámbito territorial de Sevilla y su provincia.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 7.500,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500,00 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la Resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la  Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Hispalense de Tutelas, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico- social ordenando su inscripción en la Sección Tercera «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1420.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 4 de mayo de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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