Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla concluyendo el concurso necesario, extinción de la Fundación San Juan Grande así como su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del Auto por el que se concluye el concurso necesario, la extinción, así como la baja en el Registro de Fundaciones de la Fundación San Juan Grande, con número de registro de inscripción en el Registro de Fundaciones SE-1034, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de octubre de 2012 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, escrito presentado por el Procurador don Ignacio J. Romero Nieto, conteniendo mandamiento librado por la Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, doña Juana Gálvez Muñoz, dirigida al Sr./Sra. Registrador del Registro de Fundaciones de Andalucía.

El auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla el 3 de septiembre de 2012 contiene los siguientes datos:

- Concursado: Fundación San Juan Grande, núm. de inscripción en el Registro de Fundaciones SE-1034. CIF: G91573303. Procuradora: Doña Elisa Isabel Camacho Castro.

- Acreedor: Congelados El Melli, S.L., y Frutas Reyes, S.L. Procurador: Don Ignacio Javier Romero Nieto.

- Juzgado competente: De lo Mercantil núm. Uno de Sevilla.

- Magistrado Juez del Juzgado Mercantil núm. Uno: Don Eduardo Gómez López.

- Procedimiento: 1143/2011. Negociado 8. NIG: 4109142M20110002827.

- Tipo concurso: Necesario Procedimiento Abreviado.

- Auto de declaración de concurso: 3 de septiembre de 2012.

- Régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado: «Se suspende el ejercicio por la entidad concursada de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por los administradores concursales».

- Administrador concursal: Don Antonio Moreno Campillo.

El domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 LC: «Los acreedores deberán comunicar sus créditos, directa y exclusivamente, al despacho del administrador concursal nombrado». No tendrán eficacia ni valor alguno las comunicaciones de créditos efectuadas al Juzgado.

Segundo. Con fecha de 30 de noviembre de 2012 se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el Auto dictado por el titular del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Sevilla declarando en concurso necesario a la Fundación San Juan Grande.

Tercero. Con fecha de 27 de abril de 2016 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior Auto núm. 354/16, de 19 de abril, en el que se declara la conclusión del concurso del deudor Fundación San Juan Grande, estableciendo en su razonamiento jurídico primero:

«Expone la Administración Concursal en su escrito que la masa activa del concurso tiende a cero, que no hay actividad en la empresa y que se dan todos los requisitos establecidos en el artículo 176.4 Ley Concursal, sin que del citado se informe se vislumbren acciones de restitución o de responsabilidad del concursado o de tercero.»

Cuarto. En el citado Auto núm. 354/16 dictado con fecha de 19 de abril de 2016, en el procedimiento abreviado 1143/2011, Negociado 8, se acuerda:

«1. La conclusión del proceso concursal de la Fundación San Juan Grande con CIF G-91573303 llevado en este mismo Juzgado con el núm. 1143/11.

2. Se aprueba la rendición de cuentas formuladas por la Administración Concursal.

3. El cese del Administrador Concursal designado.

4. La declaración de la extinción de la sociedad Fundación San Juan Grande y el cierre de su hoja en el Registro de Fundaciones da Andalucía y en los demás públicos que corresponda.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El artículo 8.ñ) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, dispone que en dicho Registro deberá inscribirse «Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes».

Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre), dispone: «si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».

El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».

Cuarto. El artículo 2 de la Ley Concursal establece que: «La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles».

Quinto. El artículo 176.4 de la Ley Concursal dispone que «procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos: En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia».

Sexto. El artículo 178.3 de la Ley Concursal establece que: «La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme».

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el Auto núm. 354/16 por el que se concluye el concurso necesario del deudor Fundación San Juan Grande dictado con fecha 19 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Sevilla.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción y baja de la Fundación San Juan Grande y cancelar de oficio los asientos registrales de la Fundación extinguida.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el cese del Administrador Concursal, don Antonio Moreno Campillo, DNI 28.243.994, que aceptó el cargo mediante acta de 11 de septiembre de 2012.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a don Ignacio Javier Romero Nieto Procurador, a la Fundación San Juan Grande, al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 5 de mayo de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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