Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Guadiel» de Linares (Jaén).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Hidalgo Alcaide, como representante de la entidad Centro Educativo Guadiel, S.L., por el que se solicita la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Guadiel», con domicilio en C/ Úbeda, s/n, de Linares (Jaén), por supresión de la educación secundaria obligatoria y de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Asistencia a la Dirección y otro de Animación Sociocultural y Turística, y la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural y otro de Gestión Administrativa, y de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Integración Social y otro de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el centro de educación secundaria, código 23009225, cuenta con autorización para impartir 4 unidades de educación secundaria obligatoria, así como 6 ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, uno de Animación Sociocultural (que ha sido sustituido por el de de Animación Sociocultural y Turística por el Real Decreto 1684/2011, de 16 de noviembre), uno de Administración y Finanzas, uno de Educación Infantil, uno de Documentación Sanitaria (que ha sido sustituido por el de Documentación y Administración Sanitarias por el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre) y uno de Secretariado (que ha sido sustituido por el de Asistencia a la Dirección por el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «Guadiel», código 23009225 y domicilio en C/ Úbeda, s/n, de Linares (Jaén), cuyo titular es Centro Educativo Guadiel, S.L., quedando configurado como un centro docente privado de formación profesional con las enseñanzas que se describen a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión Administrativa (turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural (turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 22.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Animación de Actividades Físicas y Deportivas (en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Integración Social (turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Aministración y Finanzas (turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación Infantil (turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Documentación y Administración Sanitarias (turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2015/16, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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