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NIG: 2905142C20130005537.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 8/2014. Negociado: CP.
De: Banque PSA Finance, S.A.
Procuradora: Sra. Silvia González Haro.
Contra: Don Manuel Ángel Blanco Majaron.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 8/2014, seguido a instancia de Banque PSA Finance, S.A., frente a Manuel Ángel Blanco Majaron se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 43/2015
En Estepona, a seis de abril de dos mil quince.
Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 8/2014, promovidos por Banque PSA Finance, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González de Haro, y asistida por el letrado don Pedro Antonio López Pérez-Lanzac, contra don Miguel Ángel Blanco Majaron, en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González de Haro, en nombre y representación de Banque PSA Finance, S.A., contra don Miguel Ángel Blanco Majaron, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 8.960,70 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la presente Sentencia, y al pago de las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Ángel Blanco Majaron, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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