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NIG: 1100642C20150000954.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 333/2015. Negociado: B.
De: Doña Guadalupe Alcázar Menacho.
Procurador: Sr. Cristóbal Andrades Gil.
Letrada: Sra. Yolanda Saborido Manzano.
Contra: Don Juan José Vidal Valle.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 333/2015, seguido a instancia de Guadalupe Alcázar Menacho frente a Juan José Vidal Valle, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Arcos de la Frontera, a 17 de diciembre de 2015.
Vistos por mi, Alejandro Carrillo Ginoria, titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso, registrados bajo el número 333/2015, e instados por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de doña Guadalupe Alcázar Menacho contra don Juan José Vidal Valle, en rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio contencioso instada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de doña Guadalupe Alcázar Menacho contra don Juan José Vidal Valle, en rebeldía procesal, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes el 14 de diciembre de 2013, e interesada por la actora, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil de Algodonales (Cádiz) a los efectos legales oportunos.
Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Juan José Vidal Valle, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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