Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, por la que se dispone proceder al registro y publicación de Modificación Puntual núm. 3, en materia de Suelo No Urbanizable de Especial Protección del PGOU de Purchena.

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(Expte. 45/14)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de mayo de 2015 por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias la modificación puntual núm. 3 del PGOU de Purchena, en materia de suelo no urbanizable de especial protección (artículo 10.3.1); de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 23 de octubre de 2015

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERíA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Purchena (Almería).

Asunto: Modificación Puntual núm. 3 del PGOU, en materia de suelo no urbanizable de especial protección de interés agrícola (artículo 10.3.1).

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente es el PGOU de Purchena, por Adaptación Parcial (aprobada definitivamente en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2011) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (aprobadas definitivamente por resolución de la CPOTU de fecha 29 de septiembre de 1989).

Segundo. El objeto del expediente es la modificación de la normativa de la categoría de Suelo No Urbanizable Espacialmente Protegido por su Interés Agrícola, coincidente básicamente con el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial Vega Alta del Almanzora recogido en la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Planeamiento de Purchena. Normativa que viene recogida en el artículo 10.3.1 de las Normas Urbanísticas.

Tercero. En virtud de solicitud, con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial, de 23 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Purchena interesa la aprobación definitiva de la presente modificación, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, acompañando el expediente tramitado. Previos requerimientos, se completa el expediente con fecha 11 de mayo de 2015, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 38 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Purchena de fecha 16 de noviembre de 2013.

b) Información pública: Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 226, de 25 de noviembre de 2013, en el Diario de Almería, de fecha 6 de marzo de 2014 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Purchena. No consta que se hubieran formulado alegaciones.

El Ayuntamiento de Purchena, por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, interesa los siguientes informes sectoriales, que se emiten: Informe de Incidencia Territorial en fecha 1 de agosto de 2014, favorable con observaciones, por parte de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda y Pronunciamiento del Servicio de Protección Ambiental de la D. Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, relativo a la indicación de innecesariedad de procedimiento de Evaluación Ambiental de fecha 11 de agosto de 2014.

c) Aprobación provisional. Acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Purchena de fechas 24 de febrero de 2014, y 22 de diciembre de 2014.

Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se interesa informe en materia de Patrimonio Histórico, que es emitido en sentido favorable fecha 26 de marzo de 2015.

Quinto. En fecha 12 de mayo de 2015, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Purchena, condicionando su registro y publicación a la subsanación de determinadas deficiencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Desde la entrada en vigor del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería, a la que se encuentra adscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Purchena, a la clasificación de suelo, (artículo 10.1.A) de la LOUA); conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Purchena en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La presente innovación es una Modificación Puntual del PGOU de Purchena, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

IV. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 12 de mayo de 2015, condiciona su aprobación definitiva a que el documento que se diligencie, registre y publique incluya las siguientes subsanaciones:

- La corrección de la expresión SUN-2.1, debiendo figurar la SNU-2.1, al referirse a un suelo no urbanizable.

- La eliminación, en el apartado e) del nuevo artículo 10.3.1 de las Normas Urbanísticas, de la referencia al «artículo 10.3.3 –Zona de Especial Protección por su Interés Arqueológico».

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la presente Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Purchena, en materia de suelo no urbanizable de especial protección (artículo 10.3.1), a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos obrantes en el Fundamento de Derecho IV.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

3.º Facultar al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la modificación puntual núm. 3 del PGOU de Purchena, en materia de suelo no urbanizable de especial protección (artículo 10.3.1), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 21 de mayo de 2015, remitiendo al Ayuntamiento de Purchena la citada modificación puntual, para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Almería, 30 de mayo de 2016.- El Delegado, Antonio Martínez Rodríguez.

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