Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2016-2017.

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El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, mediante Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el Programa de Inspecciones en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2015.

La liberalización producida en los últimos años en el ámbito de los agentes que intervienen en la seguridad industrial, y en particular en el de las empresas instaladoras y conservadoras, que han pasado de un régimen de autorización administrativa a otro de declaración responsable como consecuencia de la transposición de la Directiva de Servicios, hace aconsejable una especial incidencia en el control de estas entidades, como de igual modo resulta conveniente incidir en el control de las puestas en funcionamiento producidas tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en adelante, la Consejería), de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que ha tenido dos efectos fundamentales y de gran relevancia. De una parte, la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones industriales y energéticas no sujetas a autorización, ha pasado a un trámite de comunicación con respuesta inmediata de la Administración, y de otra parte, el establecimiento de la tramitación electrónica de dichas comunicaciones de puesta en funcionamiento.

Por otro lado, corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el artículo 117 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo, y en el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 10.2 apartados a), c), d), h), i), j) y n) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en relación con los artículos 2 y 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2016-2017 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el Anexo.

Tercero. 1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética definidos en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía.

2. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación.

3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas y de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los Programas de Inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Dirección General.

Sexto. Los programas previstos en los presentes planes de inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante Resolución de esta Dirección General por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 7 de junio de 2016.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.V. (Art. 3.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio), la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, María José Asensio Coto.

ANEXO

1. PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL BIENIO 2016-2017

Los Planes de Inspección para el bienio 2016-2017 estarán integrados por los siguientes:

PLAN 1: PLAN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO

Mediante este Plan 1 se realizarán dos mil seiscientas sesenta y una (2.661) actuaciones encuadradas en nueve (9) programas de Inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente cantidad global por cada programa de inspección:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Ascensores. 668
2. Almacenamiento de productos químicos. 18
3. Instalaciones de protección contra incendios. 624
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. 50
5. Instalaciones térmicas de edificios. 496
6. Instalaciones frigoríficas. 132
7. Instalaciones de baja tensión . 411
8. Instalaciones de gases combustibles. 112
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión . 150
TOTAL Actuaciones Plan 1. 2.661

El objeto de estos Programas es la verificación por la Administración del cumplimiento, por parte de los titulares de las instalaciones o establecimientos y/o de las empresas conservadoras/mantenedoras habilitadas, de las obligaciones que los correspondientes Reglamentos de seguridad industrial les imponen, en relación con las inspecciones periódicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas actualmente en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en su apartado «III. Mantenimiento».

- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, y el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos», en su artículo 4.

- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, en su artículo 4.

- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en sus artículos 6, 7 y 14, y el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su artículo 19.

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden De 17 de mayo de 2007, por la que se regula el Régimen de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Se actuará sobre instalaciones que hayan tenido que pasar ya alguna inspección periódica, conforme al Procedimiento establecido por esta Dirección General.

Se actuará, así mismo, sobre los Organismos de Control y/o empresas habilitadas que hayan intervenido en las instalaciones en cuestión, en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios en su actuación.

PLAN 2: PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA

Mediante este Plan 2 se realizarán doscientas (200) actuaciones encuadradas en un (1) Programa de Inspección a instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Territorial, con la siguiente cantidad global:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Instalaciones mineras. 200
TOTAL Actuaciones Plan 2. 200

Objeto: Es objeto del Programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la industria minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, con especial incidencia en el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración.

- Cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos, en cuanto a la seguridad en la ejecución de voladuras.

- Cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

- Cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del documento sobre seguridad y salud laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General para estos establecimientos.

PLAN 3: PLAN DE INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO

Mediante este Plan 3 se realizarán tres mil ochocientas veinte y ocho (3.828) actuaciones encuadradas en tres (3) Programas de Inspección, que se articulan como se indica seguidamente:

Programa 1. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, sujetas a inspección inicial por Organismo de Control.

Se realizará la inspección de ciento una (101) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se realice durante el bienio 2016-2017, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales de la Consejería. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Programa 1. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC. Núm. Actuaciones
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ) 8
ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 8
GRÚAS TORRE 15
ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 42
GAS 28
TOTAL Programa 1. 101

Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de Organismo de Control.

Se realizará la inspección de tres mil ciento sesenta (3.160) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se realice durante el bienio 2016–2017, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales de la Consejería. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Programa 2. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC. Núm. Actuaciones
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) 133
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ) 70
ASCENSORES 379
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA 411
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 146
ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN 1.212
CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI) 150
FRIGORÍFICA 16
GAS 30
EQUIPOS A PRESIÓN 110
GRÚA TORRE 4
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 499
TOTAL Programa 2. 3.160

Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Programa 3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Se realizará la inspección de quinientas sesenta y siete (567) instalaciones puestas en servicio durante el bienio 2016-2017, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales de la Consejería. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Programa 3. Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005. Núm. Actuaciones
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 532
GAS 35
TOTAL Programa 3. 567

Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El Programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieran de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:

a) Instalaciones de líneas eléctricas y subestaciones de alta tensión (V > 36 kV), centrales generadoras de electricidad, y redes de gas de alta presión A y B.

b) Instalaciones de los siguientes tipos:

- Instalaciones de media tensión (V ≤ 36 kV).

- Líneas aéreas de conductores desnudos afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.

- Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el período de información pública.

- Redes de gas de media presión.

c) El resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de esta Dirección General, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión.

PLAN 4: PLAN DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, METROLOGÍA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mediante este Plan 4 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el ámbito de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el ámbito de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. El Plan se divide en los ocho (8) Programas que se indican a continuación, con la siguiente distribución por cada Programa:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos. 32
2. Inspección de los organismos de control habilitados. 48
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras. 1.399
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado. Sin determinar
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico. 26
6. Proveedores de servicios energéticos. 150
7. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad. 24
8. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas) Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 4. 1.679

Programa núm. 1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.

Objeto: Mediante el Programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en los Reglamentos de aparatos de elevación y manutención, Reglamento de instalaciones térmicas en edificios y manipulación de gases Fluorados, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los Reglamentos correspondientes.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionará a un total de treinta y dos (32) centros de formación.

Programa núm. 2. Inspección de los Organismos de Control habilitados.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo. Igualmente, se inspeccionará a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de seguridad minera previstas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y de Entidades Colaboradoras de la Administración, realizando un total de cuarenta y ocho (48) inspecciones.

Programa núm. 3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de mil cuatrocientas (1.400) empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el Programa la inspección, al menos, de mil (1.000) empresas que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable.

Programa núm. 4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.

Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Programa núm. 5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los reparadores que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las diferentes normas por las que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de veintiséis (26) reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.

Programa núm. 6. Proveedores de servicios energéticos.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los proveedores de servicios energéticos que hayan presentado la declaración responsable de inicio/modificación de la actividad en Andalucía, para verificar que se ajustan a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los requisitos de acceso al ejercicio de la actividad de un mínimo de doscientos (150) proveedores de servicios energéticos, distribuidos de forma proporcional a los establecidos en cada provincia.

Programa núm. 7. Talleres de tacógrafos y/o limitadores de velocidad.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los talleres regulados por:

- Reglamento (UE) núm. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

- Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos

- Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de veinticuatro (24) talleres en los que se ejerza alguna de las actividades indicadas en el objeto de este programa, repartidos según su distribución provincial.

Programa núm. 8. Entidades que actúan en al ámbito del ADR (cisternas).

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades que actúan dentro del ámbito del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

PLAN 5: PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO

Mediante este Plan 5 se realizarán novecientas noventa y nueve (999) acciones inspectoras, encuadradas en cinco (5) Programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada Programa:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Instalaciones petrolíferas 60
2. Industrias 201
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 68
4. Accidentes graves 10
5. Instalaciones:
5.1. Alta tensión 59
5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 39
5.3. Protección contra incendios 201
5.4. Instalaciones térmicas de edificios 100
5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos 199
5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 62
TOTAL Actuaciones Plan 5 999

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Objeto: Son objeto de este Programa, la inspección de:

- Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos.

- Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este Programa se realizarán sesenta (60) inspecciones a las instalaciones petrolíferas citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial.

Objeto: Es objeto de este Programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados:

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

- Establecimientos de almacenamiento de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.

- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.

- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

- Industria de papel (CNAE 17).

- Industria química no petrolífera.

- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

- Industria de la metalurgia (CNAE 24).

- Refinerías y plantas de regasificación.

- Centrales de generación eléctrica.

- Plantas de envasado GLP.

- Depósitos de GNL.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico de baja tensión; Reglamento de almacenamiento de productos químicos; Reglamentos de aparatos a presión; Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales; Reglamento de Instalaciones Frigoríficas; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el control de marcado CE de las puertas instaladas en las industrias y establecimientos, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1.- Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6, que se describe más adelante.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de doscientas una (201) industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada Delegación Territorial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de afectación por el citado Reglamento.

Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril); los Reglamentos de aparatos y equipos a presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo); el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre); el Reglamento de seguridad en plantas e instalaciones frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre); el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos establecimientos aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el control de marcado CE de las puertas instaladas en estos establecimientos, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1.- Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6, que se describe más adelante.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de sesenta y ocho (68) establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Territorial que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento de los distintos productos.

Programa núm. 4. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto de este Programa la realización de las siguientes actuaciones:

Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de 18 de octubre de 2000 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que no se hayan sometido a inspección el pasado año 2013, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril) en el caso de que dicho Reglamento resulte aplicable.

Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios, etc.).

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de diez (10) industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartados dos.

El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc. Así como, en su caso, el análisis relativo del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril).

Programa núm. 5. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de alta tensión.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (líneas aéreas) y de los centros de transformación no pertenecientes a compañías suministradoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las actas de verificación realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de cincuenta y nueve (59) instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención en aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presente este tipo de incidencias.

5.2. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.

Objeto: Mediante este Programa se pretende la comprobación de:

Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).

Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante este Programa comprobar una muestra de treinta y nueve (39) instalaciones, incluyendo:

Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones y revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

5.3. Instalaciones de protección contra incendios.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Alcance: Con este Programa se realizarán doscientas una (201) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.

5.4. Instalaciones térmicas de edificios.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de instalaciones sujetas al Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2017, de 20 de julio.

Alcance: Con este Programa se realizarán cien (100) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Igualmente se inspeccionará el estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla a continuación.

Alcance: Con este Programa se realizarán ciento noventa y nueve (199) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios concretos. De las ciento ochenta inspecciones a realizar, al menos ciento setenta (170) se practicarán en edificios de viviendas de más de veinte (20) años de antigüedad y de entre diez (10) y veinte (20) viviendas por edificio.

En las ciento noventa y nueve inspecciones se llevarán a cabo las inspecciones técnicas y documentales correspondientes al Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Durante la misma visita, y cuando la coincidencia de las instalaciones lo haga posible, además de las inspección del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, se efectuarán las relativas al estado de seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos Protocolos de inspección.

5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones mencionadas, conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a la normativa aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en servicio de la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Alcance: Con este Programa se inspeccionarán «in situ» un total de sesenta y dos (62) instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.

PLAN 6: PLAN DE CONTROL DE PUESTA EN MERCADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

La finalidad de este Plan 6 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos al cumplimiento de Reglamentos y normativa de seguridad o de otro tipo. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. Este Plan se desarrollará en dos (2) Programas de inspección, con la siguiente cantidad global por cada Programa:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos. 30
2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales. Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 6 30

Programa núm. 1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

Objeto: Es objeto de este Programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, que hayan sido introducidos en el mercado a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas, y de los productos introducidos en el mercado a partir del uno de enero de 2013, que entró en vigor la norma UNE-EN-13241-1:2004+A1:2011. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Alcance: Con este Programa se pretende inspeccionar treinta (30) localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE (introducidas en mercado con posterioridad al 1 de mayo de 2005). Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de cinco (5) puertas por establecimiento.

Las treinta inspecciones se efectuarán en industrias o establecimientos comprendidos en los seleccionados en el programa «5.3. Protección contra incendios» y/o en los seleccionados en el «3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales» del Plan 5, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente Programa se realicen simultáneamente con las de aquéllos en la misma visita.

Programa núm. 2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Objeto: Es objeto de este Programa la verificación del cumplimiento, por parte de productos industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.

Alcance: Con este Programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras vías de información, así como de los se incluyan por programas de colaboración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del Programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los programas en que se establezcan con otras Administraciones.

PLAN 7: PLAN DE CONTROL E INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mediante este Plan 7 se realizarán trescientos seis (306) actuaciones encuadradas en cinco (5) Programas de inspección de certificados de eficiencia energética de edificios, industrias y establecimientos registrados, así como de auditorías energéticas, con la siguiente cantidad por cada Programa:

Programa: Núm. Actuaciones
1. Certificados energéticos andaluces de edificios. 123
2. Certificados energéticos andaluces de industrias y establecimientos. 1
3. Certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial. 146
4. Certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial. 16
5. Auditorías energéticas. 20
TOTAL Actuaciones Plan 7. 306

El control e inspección de este Plan engloba la comprobación de la validez de los datos de base del edificio/industria/establecimiento utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en éste, así como la comprobación completa de los datos de base del edificio/industria/ establecimiento utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, como igualmente la comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita «in situ» del edificio/industria/establecimiento, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio/industria/establecimiento certificado.

Programa núm. 1. Certificados energéticos andaluces de edificios.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos andaluces de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, tanto del proyecto como del edificio terminado.

Alcance: Con este Programa se realizarán ciento veinte tres (123) inspecciones de certificados energéticos andaluces de edificios. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellos de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 2. Certificados energéticos andaluces de industrias y establecimientos.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos andaluces de las industrias e instalaciones incluidos en el ámbito del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, tanto del proyecto como de la instalación en funcionamiento.

Alcance: Con este Programa se realizará una (1) inspección de certificados energéticos andaluces de industrias e instalaciones.

Programa núm. 3. Certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Alcance: Con este Programa se realizarán ciento cuarenta y seis (146) inspecciones de certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 4. Certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Alcance: Con este Programa se realizarán diez y seis (16) inspecciones de certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Auditorías energéticas.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección del contenido de las auditorías energéticas reguladas por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Alcance: Con este Programa se realizarán veinte (20) inspecciones de auditorías energéticas de entre las que se hayan comunicado a la Administración. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

CUADRO RESUMEN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN
PLAN 1.- Control del cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.
Programa: Núm. Actuaciones
1. Ascensores. 668
2. Almacenamiento de productos químicos. 18
3. Instalaciones de protección contra incendios. 624
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. 50
5. Instalaciones térmicas de edificios. 496
6. Instalaciones frigoríficas. 132
7. Instalaciones de baja tensión. 411
8. Instalaciones de gases combustibles. 112
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión. 150
TOTAL Actuaciones Plan 1. 2.661
PLAN 2.- Inspección de seguridad en la industria minera.
Programa: Núm. Actuaciones
1. Instalaciones mineras. 200
TOTAL Actuaciones Plan 2. 200
PLAN 3.- Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.
Programa 1.- Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sujetos a inspección inicial por OC. Núm. Actuaciones
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ) 8
ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 8
GRÚAS TORRE 15
ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 42
GAS 28
TOTAL Programa 1. 101
Programa 2.- Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, no sujetos a inspección inicial por OC. Núm. Actuaciones
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) 133
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ) 70
ASCENSORES 379
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA 411
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 146
ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN 1212
ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN (TECI) 150
FRIGORÍFICA 16
GAS 30
EQUIPOS A PRESIÓN 110
GRÚA TORRE 4
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 499
TOTAL Programa 2. 3.160
Programa 3.- Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005. Núm. Actuaciones
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 532
GAS 35
TOTAL Programa 3. 567
TOTAL Plan 3. 3.828
PLAN 4.- Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial, la petrología y la eficiencia energética.
Programa: Núm. Actuaciones
1. Inspección de las entidades de formación acreditadas o reconocidas. 32
2. Inspección de los organismos de control habilitados. 48
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras. 1.399
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado. Sin determinar
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico. 26
6. Proveedores de servicios energéticos. 150
7. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad. 24
8. Entidades que actúan en al ámbito del ADR (cisternas) Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 4. 1.679
PLAN 5.- Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa: Núm. Actuaciones
1. Instalaciones petrolíferas 60
2. Industrias 201
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 68
4. Accidentes graves 10
5. Instalaciones:
5.1. Alta tensión 59
5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 39
5.3. Protección contra incendios 201
5.4. Instalaciones térmicas de edificios 100
5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos 199
5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 62
TOTAL Actuaciones Plan 5. 999
PLAN 6.- Control de puesta en mercado de productos industriales.
Programa: Núm. Actuaciones
1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos. 30
2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales. Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 6. 30
PLAN 7.- Control e inspección de eficiencia energética.
Programa: Núm. Actuaciones
1. Certificados energéticos andaluces de edificios. 123
2. Certificados energéticos andaluces de industrias y establecimientos. 1
3. Certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial. 146
4. Certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial. 16
5. Auditorías energéticas. 20
TOTAL Actuaciones Plan 7. 306
Núm. TOTAL INSPECCIONES PLANES 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 9.703

2. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

Actuaciones a realizar.

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la inspección técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informes y dictámenes:

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:

• Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados.

• Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

• Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO

La ejecución material de las inspecciones contempladas en los Planes señalados en el Anexo será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. No obstante, y en la medida en que el desarrollo de los Programas de Inspección contenidos en los Planes 2, 3, 5, 6 y 7 así lo requieran, podrán contar con el apoyo técnico de las Entidades Colaboradoras de la Administración, de los Organismos de Control o de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, conforme al resuelvo tercero de esta Resolución.

4. PROCEDIMIENTOS

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el área de industria, energía y minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos técnicos para cada Programa que, al efecto, apruebe esta Dirección General.

Las Delegaciones Territoriales de la Consejería ejercerán las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a las Entidades Colaboradoras de la Administración, a los Organismos de Control, o a los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en la ejecución de cada Programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una vez realizada la actuación.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas en cada Delegación Territorial de la Consejería, la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los Planes de Inspección, entre otras:

- Seleccionar coordinadamente con esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, las industrias, instalaciones o equipos a incluir en cada Programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de las Entidades Colaboradoras de la Administración, de los Organismos de Control, o de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, si se considera necesaria, para la completa ejecución de los Programas de Inspección reseñados en los Planes 2, 3, 5, 6 y 7 de esta Resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los Planes de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales de la Consejería a esta Dirección General previsto en el resuelvo cuarto de esta Resolución.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su Servicio, un coordinador provincial de los Planes de Inspección.

5. FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN

Para la ejecución de los Planes de Inspección contemplados en la presente Resolución, que no sean realizados con los medios propios de la Administración, la Consejería ha previsto en el Programa 72A «Infraestructuras y servicios tecnológicos», dentro del Capítulo 6, aplicación 609.05 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria siguiente 1400018070 G/72A/609.05/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en materia de industria», para su desarrollo.

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