Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a Secretaría de clase segunda y se crea y clasifica el puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla).

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El Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría de esa Corporación, actualmente de clase tercera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

El artículo 2.b) y e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes, pero con un presupuesto superior a 500.000 pesetas (3.005.060,52 €) tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.

Junto con la solicitud se aporta certificado de la cifra total de habitantes a 1 de enero de 2015 (7.404 habitantes).

La documentación presentada para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público se concreta en certificado de la Secretaría acreditativo de a existencia de dotación presupuestaria suficiente, certificación acreditativa de que la medida propuesta no incumple las limitaciones impuestas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del estado para 2016 y que en la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para 2016 se incluye la modificación de la plantilla y voluntad de que dicho puesto este reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dado que la disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio, vino a modificar la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local incorporando una excepción en el tratamiento del ejercicio de las funciones de tesorería en las Corporaciones Locales con población inferior a 20.000 habitantes, excepción que estará en vigor hasta 31 de diciembre de 2016, en la documentación aportada se comunica la intención de la Alcaldía de posibilitar presupuestariamente la creación del puesto de trabajo de Tesorería bien mediante agrupación con otros Municipios o por la creación de un puesto propio.

Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención se encuentra ocupado por don Juan Alfonso Rubio López, mediante nombramiento definitivo obtenido por concurso.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, el artículo 159 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), actualmente como Secretaría de clase tercera, a clase segunda para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo, continuando como titular del puesto de trabajo de Secretaría don Juan Alfonso Rubio López.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 8 de junio de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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