Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato (Córdoba) a clase tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, suprimiéndose los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, manteniéndose la exención.

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La Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato (Córdoba), de conformidad con acuerdo adoptado la Junta de la misma en sesión celebrada el 8 de enero de 2016, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la reclasificación del puesto de Secretaría en clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, suprimiéndose los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería existentes actualmente y declarados exentos mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de junio de 1995, manteniéndose que dichas funciones sean ejercidas por el sistema de acumulación.

Considerando la excepcionalidad y singularidad de la medida propuesta y que el cambio obedece a la necesidad de ajustarse al Plan Económico Financiero conllevando la amortización de tres puestos de trabajo para reconvertirse en un solo puesto en un sector expresamente tratado como de especial protección en los textos normativos (asesoramiento jurídico y control económico-financiero).

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

Así pues, son de aplicación los artículos 2, 4, 9 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según los cuales «podrán acordarse acumulaciones para el desempeño de secretaría-intervención de los municipios o entidades eximidas de la obligación de mantener dicho puesto».

Dado que la disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio, vino a modificar la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local incorporando una excepción en el tratamiento del ejercicio de las funciones de tesorería en las Corporaciones Locales con población inferior a 20.000 habitantes, excepción que estará en vigor hasta 31 de diciembre de 2016, en la documentación aportada se comunica que será el propio Secretario-Interventor quien desempeñe las funciones de Tesorería.

Tanto la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato (Córdoba) como el Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) informa favorablemente que las funciones de Secretaría-Intervención de la mencionada Mancomunidad pueden ser ejercidas en régimen de acumulación por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional don Hipólito Aguirre Fernández.

Con este propósito se ha instruido, simultáneamente, expediente para la acumulación de funciones, tramitado de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del citado Real Decreto 1732/1994, en el que se contiene conformidad de D. Hipólito Aguirre Fernández, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba), asi como la conformidad de esta Entidad a efectos de la acumulación, manifestada mediante Resolución de Alcaldía, de 13 de abril de 2016.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Reclasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato en Secretaría de clase tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Suprimir los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.

Tercero. Declarar la exención de la obligación del mantenimiento de dicho puesto de trabajo , autorizando que las funciones de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato (Córdoba) sean ejercidas por el sistema de acumulación.

Cuarto. Autorizar la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato a don Hipólito Aguirre Fernández, con DNI 30497533Q, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba).

Quinto. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación que no podrá superar el 30 por 100 de las remuneraciones correspondientes al puesto principal.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 8 de junio de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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