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Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva se comunica convocatoria de huelga por Juan Carlos Liébana Segura, en representación de los trabajadores del centro educativo CEIP Las Gaviotas de La Antilla (Lepe), de la empresa Serhoca, S.L., empresa adjudicataria del servicio de comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Huelva. La huelga se llevará a efecto desde el 8 de junio de 2016 de manera indefinida, afectando a todos trabajadores en el servicio de Comedor Escolar, tanto monitores como auxiliares de cocina de la empresa Serhoca, S.L., en el centro educativo mencionado anteriormente.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa Serhoca, S.L., presta un servicio público esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la educación, la protección social y económica de la familia, y, en especial, la protección de la salud, todos ellos proclamados en los artículos 27, 39 y 43 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se solicita a las partes afectadas, empresa y comité de huelga, y a la Gerencia Provincial de Huelva de la Agencia Pública Andaluza de Educación, que aporten su correspondiente propuesta a través de correo electrónico, con objeto de ser oídas, con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y poder alcanzar un acuerdo sobre dichos servicios.
- La propuesta de los representantes de los trabajadores desde el centro de trabajo CEIP Las Gaviotas de La Antilla es la siguiente:
Un monitor escolar por comedor.
- La entidad mercantil Serhoca, S.L., realiza la siguiente propuesta:
Tres personas, 2 monitores y 1 auxiliar de cocina.
- La Agencia Pública Andaluza de Educación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía realiza la siguiente propuesta:
«Sería conveniente que al menos hubiera un monitor por cada 40 alumnos autorizados y un auxiliar de cocina por cada comedor/centro escolar (...)»
La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga.
Segundo. La propuesta de servicios mínimos planteada por la Agencia Pública Andaluza de Educación así como las realizadas por la empresa y los trabajadores.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga y su desarrollo coincidente con el último periodo lectivo del curso académico.
Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de la Viceconsejería de fecha 13 de mayo de 2014 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2014), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., adjudicataria del servicio de atención al alumnado en el comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos y por la Resolución de 18 de mayo de 2016 de esta Dirección General por la que se regulaba los servicios mínimos de esta misma empresa en dos comedores escolares de educación pública de Huelva (BOJA núm. 97, de 24 de mayo de 2016).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Serhoca, S.L., adjudicataria del servicio de comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Huelva. La huelga se llevará a efecto desde el 8 junio de 2016 con carácter indefinido afectando a todos/as trabajadores/ras en el servicio de Comedor Escolar, tanto monitores/ras como auxiliares de cocina de la empresa Serhoca, S.L., en el Centro de Educación Infantil y Primaria Las Gaviotas, de La Antilla, Lepe.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 28/2016 DGRL y SSL)
- Un monitor por cada 40 alumnos autorizados y un auxiliar de cocina por comedor.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, con la supervisión del Director del Centro.
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