Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Almería, por la que se publica el Reglamento de Spin-off.

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Res. 563/2016.

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de mayo de 2016

Preámbulo

«Spin-off» es el término anglosajón que expresa la creación de nuevas empresas en el seno de otras empresas u organizaciones ya existentes, sean públicas o privadas, que actúan de incubadoras y que con el tiempo acaban adquiriendo independencia jurídica, técnica y comercial. En el contexto de la Educación Superior, se trata de un término utilizado para designar a aquellas empresas que surgen de las universidades y contribuyen a la transferencia de resultados de investigación desde la propia universidad, a la sociedad, en forma de productos innovadores.

Se entiende por «Spin-off» aquella empresa que tienen como fin explotar económicamente nuevos productos y/o servicios a partir de patentes o de resultados de la investigación científica y tecnológica. Son, por tanto, empresas que pueden ser creadas por profesores universitarios, investigadores, o por la propia institución universitaria, cuyo objeto social tiene como base el conocimiento, la tecnología o la innovación generada por la propia actividad investigadora universitaria.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), señala en su Exposición de Motivos (VII) que «se contemplan distintos tipos de estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad». La redacción vigente ha afectado al título VII (arts. 39 a 41) De la investigación en la Universidad, que pasa a llamarse De la investigación en la Universidad y de la transferencia del conocimiento, subrayando el cambio de mentalidad que se espera de la Universidad en materia de investigación.

Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dedica la Sección 1.ª, en el Capítulo V del Título II a la Transferencia de resultados en la actividad investigadora y, en concreto en sus artículos 56 y 64, se refiere a la participación de las Universidades en empresas innovadoras de base tecnológica.

Respecto a la participación del personal docente e investigador universitario en las actividades de la empresa, la LOMLOU añade un apartado 3 al artículo 83, con la siguiente redacción:

«Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal». Además, más adelante, añade que El Gobierno (…) regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

La disposición adicional 24 de la LOMLOU 4/2007, establece un régimen específico para la participación del personal por parte de las Universidades, modificando la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Esta disposición adicional 24 explicita que las limitaciones establecidas en el artículo 12.1.b y 12.1.d, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el art. 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en relación a la creación de empresas y la participación de investigadores, introduce las siguientes modificaciones:

- Autorización para la prestación de servicios a empresas, incluyendo la inaplicación parcial de la normativa de incompatibilidades (art. 18 LCTI). Las universidades públicas podrán autorizar al personal investigador, la prestación de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios.

- Regulación de la excedencia temporal para la prestación de actividades en entidades con un vínculo jurídico con la entidad pública. (art. 17.3 LCTI).

- Se podrá conceder por un máximo de 5 años, para incorporarse a agentes privados. Pasado este plazo, no se podrá solicitar nuevamente hasta transcurridos dos años.

- Se concede en régimen de contratación laboral, para el desarrollo de tareas de investigación, científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento…

- Se requiere una vinculación jurídica con el agente de destino.

- El investigador no podrá percibir retribución alguna por su puesto de origen, pero tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora en su caso.

Teniendo en cuenta todas estas modificaciones, así como el hecho de que el Reglamento de EBTs de la Universidad de Almería es del año 2008 (por tanto anterior a la LCTI), resulta conveniente una actualización del mismo y por ello se propone el siguiente:

REGLAMENTO

Índice

CAPÍTULO I. De los aspectos generales.

Artículo 1. Del objeto de este reglamento y su ámbito de aplicación.

Artículo 2. De la competencia sobre la promoción y gestión en la creación de spin-off por la Universidad de Almería.

CAPÍTULO II. Del procedimiento de creación.

Artículo 3. De la promoción iniciativa de creación de la spin-off.

Artículo 4. De la solicitud de creación de la spin-off.

Artículo 5. De la participación en las spin-off.

Artículo 6. Del informe de participación de la universidad.

Artículo 7. De la valoración de solicitudes.

Artículo 8. Del acuerdo de creación de spin-off.

CAPÍTULO III. De los acuerdos entre la Universidad y la Spin-off.

Artículo 9. Del contrato entre socios y contrato de transferencia de tecnología y/o resultados de investigación.

Artículo 10. De la contraprestación a favor de la universidad.

Artículo 11. De las obligaciones de la spin-off con la universidad.

Artículo 12. De la desinversión en spin-off participadas.

CAPÍTULO IV. Del régimen de participación del personal de la Universidad de Almería en las Spin-off.

Artículo 13. De la excedencia para el desarrollo de actividades en las spin-off.

Artículo 14. Del régimen de participación del personal de la UAL en las spin-off.

CAPÍTULO V. De los servicios a las Spin-off.

Artículo 15. De los servicios de apoyo a las spin-off.

Artículo 16. Denominación «spin-off Universidad de Almería».

Artículo 17. Registro de las spin-off.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

ANEXO I.

ANEXO II.

Capítulo I

De los aspectos generales

Artículo 1. Del objeto de este Reglamento y su ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación de Spin-off derivadas de la actividad investigadora desarrollada en la Universidad de Almería, las posibilidades de participación de la Universidad de Almería en dichas empresas, así como el marco de relación de estas empresas con dicha Universidad.

2. A efectos del presente Reglamento, se entenderán como Spin-off de la Universidad de Almería, aquellas empresas que se creen a partir de tecnología o conocimiento cuya titularidad sea exclusiva o compartida por la Universidad de Almería, o surjan para explotar nuevos productos y/o servicios a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en la Universidad de Almería, distinguiendo dos tipos diferentes de Spin-off:

a) Empresas de Base Tecnológica (en adelante, EBT), son aquellas cuya actividad se basa en la generación o en un uso intensivo de la tecnología para el desarrollo de nuevos productos o procesos derivados de la investigación y, por tanto, innovadores.

b) Empresas Basadas en el Conocimiento (en adelante, EBC), son aquellas cuya actividad se basa en el uso y el aprovechamiento comercial de los conocimientos científicos y de los resultados de investigación obtenidos y desarrollados para el desarrollo de servicios innovadores.

Artículo 2. De la competencia sobre la promoción y gestión en la creación de Spin-off por la Universidad de Almería.

Corresponden al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación las labores de promoción, valoración de propuestas, elaboración de informe motivado, asesoramiento y apoyo en las gestiones de creación de la Spin-off a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Dicha actividad será desarrollada con el apoyo, si fuese necesario, de otras unidades, sin perjuicio de la competencia en materia de creación de Spin-off que ostentan los órganos de gobierno señalados en el artículo 8.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de creación

Artículo 3. De la Promoción iniciativa de creación de la Spin-off.

1. Las Spin-off podrán ser promovidas por la Universidad de Almería, a iniciativa propia, o de profesores o investigadores con vinculación funcionarial o contractual con la Universidad.

2. La Universidad de Almería podrá participar en el capital social de las Spin-off promovidas por profesores o investigadores con vinculación funcionarial o contractual con la Universidad.

Artículo 4. De la solicitud de creación de la Spin-off.

1. El personal de la Universidad de Almería que, conforme al artículo 3, esté interesado en la creación de una Spin-off, deberá presentar su solicitud dirigida a la OTRI a través del Registro General de la Universidad de Almería. Ésta será la encargada de la recepción y tramitación de la Spin-off de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, informando al Vicerrector/a de dicho procedimiento.

2. La solicitud de creación de Spin-off deberá acompañarse de una memoria que contenga la siguiente información:

a) Identificación de sus promotores y vinculación con la Universidad de Almería.

b) Informe justificativo de la tipología de Spin-off, esto es, EBT o EBC.

c) Justificación de la propuesta de participación de la Universidad de Almería en el capital social, en su caso, y beneficios que aportará su participación en la empresa.

d) Descripción detallada sobre la tecnología o resultados de investigación que se pretenden explotar y su titularidad.

e) Plan de empresa que recoja un estudio de viabilidad económico-financiera así como un plan comercial de explotación.

f) Modalidad societaria que adoptará la Spin-off.

3. La Universidad de Almería, a través de la OTRI, podrá prestar asesoramiento a los profesores e investigadores de la Universidad de Almería en la presentación de solicitudes.

Artículo 5. De la participación en las Spin-off.

1. En el caso de solicitarse la participación de la Universidad de Almería en el capital social de las Spin-off, no será, por regla general, superior al 10%, salvo que las circunstancias específicas de la Spin-off recomienden una participación superior, en cuyo caso deberá motivarse la decisión de alterar este porcentaje de participación.

2. La participación en la Spin-off podrá ser asumida directamente por la Universidad de Almería o indirectamente por alguna de las entidades previstas en el artículo 84 de la LOU.

3. La contraprestación a la participación de la Universidad de Almería en el capital social de las Spin-off podrá consistir tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias, a través de bienes, derechos de propiedad industrial o intelectual, y servicios, que serán valorados económicamente.

4. Los beneficios de la Spin-off que correspondan a la Universidad de Almería se destinarán al desarrollo de la actividad investigadora en la Universidad, organismo, corporación o fundación de la misma que participe en la Spin-off y, en concreto, para la actividad vinculada con la promoción y el desarrollo de Spin-off.

5. En caso de que se acuerde la participación de representantes de la Universidad de Almería en los órganos sociales de la Spin-off, el/la Rector/a designará a las personas que actúen como representantes de la Universidad de Almería en ellos.

Artículo 6. Del informe de participación de la Universidad.

1. En el caso de participación de la UAL en la Spin-off, será preceptivo un Informe de Participación en el Capital Social (indistintamente, IPCS), que será motivado y emitido por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación conforme al artículo 2.

2. El IPCS deberá adjuntarse a la solicitud de creación de la Spin-off y deberá incluir necesariamente los siguientes extremos, que constituirán condiciones de la autorización:

a) El porcentaje de participación de la Universidad de Almería en el capital social de la Spin-off.

b) La tecnología de titularidad de la Universidad de Almería cuyos derechos de explotación se transfieren a la Spin-off.

c) Las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad, con ocasión de la aprobación de la creación de la empresa y la Transferencia de Resultados de Investigación universitaria.

d) La situación jurídica específica del personal de la Universidad de Almería que participe en la citada empresa, ya sea como socio capitalista o como personal de la empresa. En los casos en que la Ley lo permita, se hará constar la concesión de licencias, o de excedencias a favor de los promotores, así como las excepciones a las incompatibilidades que se les hubiera aplicado en desarrollo de las previsiones recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) La identificación y, en su caso, autorización del uso de espacios, recursos y servicios de la Universidad de Almería que la Spin-off requiera para su puesta en marcha. En todo caso, las aportaciones de la Universidad de Almería estarán sometidas a sus Estatutos y restante normativa universitaria en la materia, así como a la legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones públicas, que le sea de aplicación.

Artículo 7. De la valoración de solicitudes.

1. El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación convocará la Comisión de Investigación que habrá de emitir un dictamen motivado en el que se valore el proyecto empresarial contenido en la solicitud de calificación de Spin-off.

2. Para la emisión del dictamen habrá de tenerse en cuenta el carácter innovador de la solicitud presentada y la relación con la investigación realizada en el marco de la Universidad de Almería. A tal fin, en el caso de las EBT, se solicitará la opinión de dos expertos independientes; en el caso de las EBC, bastará con el informe de la Comisión de Investigación.

3. El dictamen concluirá con una resolución positiva, de modificación de la propuesta o negativa; en el caso de dictamen negativo, éste será oportunamente notificado a los interesados y podrán interponer Reclamación en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de la Propuesta, ante el/la Vicerrector/a señalado, que ratificará o modificará, según considere conveniente, la propuesta de denegación de la solicitud del Reclamante.

4. Asimismo, el/la Vicerrector/a de Investigación, Desarrollo e Innovación dará traslado de la documentación presentada al Gabinete Jurídico de la Universidad para que emita informe acerca de su adecuación a la normativa legal y estatutaria, informando al Rector/a de todo el procedimiento.

5. Durante el proceso de estudio de la solicitud, los promotores deberán aportar la información que les requiera la OTRI.

Artículo 8. Del acuerdo de creación de Spin-off.

1. La propuesta de los promotores, junto con el dictamen de la Comisión de Investigación, serán presentados por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación ante el Consejo de Gobierno para que estudie y emita informe al respecto y ratifique, en su caso, el dictamen dado por la Comisión de Investigación, como trámite previo a la aprobación por el Consejo Social, sobre la calificación de Spin-off, certificándose la naturaleza de base tecnológica (EBT) o en base al conocimiento (EBC) y las contraprestaciones a favor de la Universidad.

2. Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de denegación de la solicitud de calificación de Spin-off, procederá, en su caso, la interposición de los recursos establecidos legalmente.

CAPÍTULO III

De los acuerdos entre la Universidad y la Spin-off

Artículo 9. Del Contrato entre Socios y Contrato de Transferencia de Tecnología y/o Resultados de Investigación.

1. De forma previa o simultánea a la constitución de la Spin-off, la totalidad de los socios de la misma suscribirán un Contrato entre Socios en el que se determinarán, entre otros aspectos, las normas de administración y gobierno de la Spin-off de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno. Se acompaña como Anexo I la relación de derechos que podrá reservarse la Universidad de Almería en el Contrato entre Socios.

2. En el marco de dicho Contrato entre Socios, el resto de los socios se obligará solidaria y expresamente ante la Universidad de Almería a la adquisición de las acciones o participaciones sociales de que sea titular la Universidad de Almería en la Spin-off, cuando el Consejo de Gobierno, o el órgano competente según los Estatutos, acuerde de forma razonada enajenar sus participaciones. El precio de las mismas se fijará por su valor real. En caso de que no hubiese acuerdo, el valor vendrá determinado por una auditoría que a tal fin se contrate.

3. Asimismo, la Universidad de Almería y la Spin-off, sea de Base Tecnológica o en Base al Conocimiento, suscribirán un Contrato de Transferencia de Tecnología, y/o de Resultados de Investigación, que regulará los términos en que se producirá la transferencia, a favor de la Spin-off, de los derechos de uso y explotación comercial sobre la tecnología o los resultados de la investigación de titularidad de la Universidad de Almería que se empleará en sus actividades, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la Universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno. Se acompaña, como Anexo II, la relación de derechos que podrá reservarse la Universidad en el Contrato de Transferencia de Resultados de Investigación.

4. Las Spin-off de la Universidad de Almería deberán remitir anualmente a la Gerencia de la Universidad, las cuentas anuales y una memoria de la gestión realizada para que ésta informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los datos más relevantes.

Artículo 10. De la contraprestación a favor de la Universidad.

Las contraprestaciones por el apoyo de la Universidad a la Spin-off podrán consistir en:

a) Cobro de dividendos por participación en el capital social.

b) Cobro de «royalties» por el uso de tecnología universitaria o resultados de investigación.

c) Cobro de precios por el uso de bienes o servicios universitarios.

d) Contratación preferente de la Universidad para todo tipo de consultoría y realización de trabajos de I+D+i.

e) Admisión de alumnos en prácticas.

f) Posibilidad de realización de trabajos doctorales en el ámbito de la Spin-off.

g) Acuerdos de movilidad temporal de personal universitario e investigadores en formación.

h) Cualquiera otra que se acuerde entre las partes.

Artículo 11. De las obligaciones de la Spin-off con la Universidad.

1. La Spin-off deberá presentar al Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería información sobre el cumplimiento de los fines para los que se creó la entidad, así como remitir anualmente, antes del 30 de marzo, las cuentas anuales y un informe de la gestión desarrollada. De igual manera informará, cualquier cambio que se pretenda incluir en los estatutos de la entidad empresarial.

2. Con el fin de determinar la situación financiera y tecnológica de la Spin-off, la Universidad podrá realizar los auditorías externas que estime pertinentes (económicas, tecnológicas y de cualquier índole).

3. En particular, la inclusión de nuevos socios deberá ser aceptada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo exigibles en el caso de Spin-off participadas, además, el cumplimiento del resto de requisitos que requiera la legislación vigente.

4. El personal laboral que contrate la Spin-off participada no tendrá ningún vínculo contractual con la Universidad de Almería.

5. Si la empresa pierde su carácter tecnológico o en base al conocimiento, o si incumple gravemente las obligaciones contraídas con la Universidad, ésta retirará todo apoyo y podrá vender, en su caso, su participación en la referida empresa. En ningún caso podrá seguir utilizando patrimonio de la UAL y perderá el derecho a la utilización en el nombre la mención Spin-off. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Consejo de Gobierno de la UAL.

6. Si la empresa entrara en conflicto de intereses con la Universidad, ésta retirará todo apoyo y podrá vender, en su caso, su participación en la referida empresa. En ningún caso podrá seguir utilizando patrimonio de la UAL y perderá el derecho a la utilización en el nombre la mención Spin-off. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Consejo de Gobierno de la UAL.

Artículo 12. De la desinversión en Spin-off participadas.

La UAL podrá, en cualquier momento, decidir la venta de su participación en la Spin-off universitaria. Esta decisión será tomada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a solicitud del Vicerrector de Investigación Desarrollo e Innovación e irá acompañado de una memoria justificativa que será elaborada por la Comisión de investigación.

CAPÍTULO IV

Del régimen de participación del personal de la Universidad de Almería en las Spin-off

Artículo 13. De la excedencia para el desarrollo de actividades en las Spin-off.

1. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que desee prestar servicios en las Spin-off, podrá solicitar a la UAL una excedencia temporal por un período máximo de cinco años.

2. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del departamento o servicio y al interés que la Universidad de Almería tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la Spin-off. A tales efectos, el vicerrectorado con competencias en profesorado o la Gerencia, según corresponda, deberá emitir un informe favorable, en el que se contemplen dichos extremos.

3. La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido, al menos, dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

4. Durante el periodo de excedencia, el personal investigador no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso.

5. Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad.

Artículo 14. Del régimen de participación del personal de la UAL en las Spin-off.

1. La participación del personal de la UAL en el capital social y en el órgano de administración de las Spin-off se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1.b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de la UAL cuando participen en Spin-off de base tecnológica (EBT), promovidas y participadas por la UAL.

3. El personal investigador de la UAL podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una Spin-off creada por la UAL, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. La solicitud de autorización se presentará ante el vicerrectorado con competencias en profesorado para que lo tramite, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de 20 de julio de 1995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería. Esta solicitud debe ir acompañada de una memoria en la que se justifique la participación del solicitante en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

5. El reconocimiento de compatibilidad, otorgado por la UAL, no podrá modificar la jornada ni el horario de trabajo del empleado y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

6. En todo caso, el personal al que se le haya concedido la excedencia temporal tendrá la obligación de informar a la UAL de cualquier circunstancia significativa que pueda dar lugar a un conflicto de intereses entre su actividad en la Universidad y su participación en la empresa.

CAPÍTULO V

De los servicios a las Spin-off

Artículo 15. De los servicios de apoyo a las Spin-off.

La Universidad de Almería promoverá la utilización por parte de las Spin-off de los servicios universitarios, de conformidad con las normas que lo rijan, así como de los servicios universitarios de apoyo de las empresas que se creen específicamente.

Artículo 16. Denominación «Spin-off Universidad de Almería».

1. En el acuerdo del Consejo de Gobierno de calificación de la Spin-off quedará explícitamente reconocida la autorización para la utilización de la denominación «Spin-off EBT-Universidad de Almería» o Spin-off EBC- Universidad de Almería.

2. Las Spin-off de la UAL deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa.

3. La utilización de la denominación «Spin-off Universidad de Almería» no significará, en ningún caso, que estas empresas actúen en nombre de la Universidad, ni que ésta avale sus actividades empresariales.

4. En caso de que la Universidad de Almería deje de tener vinculación directa o mediante sus investigadores en la Spin-off, o la empresa sea requerida por la Universidad a tal efecto, la misma perderá el derecho a la utilización de la denominación «Spin-off- EBT Universidad de Almería».

Artículo 17. Registro de las Spin-off.

La Universidad de Almería, a través de la OTRI, llevará un registro de las Spin-off constituidas y calificadas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente normativa. Además, la OTRI custodiará los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución y estatutos de la empresa.

b) Contrato de Transferencia de Resultados de Investigación.

c) Contrato entre Socios.

d) Las cuentas anuales de la empresa aprobadas por su Junta General y los informes de auditoría, en el caso de que existieran.

Las Spin-off de la UAL deberán informar a la OTRI de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos descritos anteriormente para su actualización.

Disposición Transitoria.

1. Las Spin-off que a la fecha de aprobación de este Reglamento existan en la Universidad de Almería se clasificarán de acuerdo con este Reglamento en Spin-off EBT y Spin-off EBC. De dicha clasificación se les dará traslado tras su aprobación en el Consejo de Gobierno. En el plazo de un mes a partir de la publicación en BOJA de este Reglamento, las Spin-off aludidas podrán interponer un requerimiento al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación por el que soliciten su clasificación en otro sentido; transcurrido ese plazo, se entenderá que decae en su derecho.

2. Con el fin de llevar a cabo la actualización del catálogo de Spin-off de la Universidad de Almería y de su situación actual, en el plazo de un mes desde la publicación en BOJA de este Reglamento, todas las Spin-off, previo requerimiento de la OTRI, deberán aportar:

a) Breve memoria que justifique su trayectoria de investigación e innovación y la relación que sigue manteniendo con la UAL.

b) Escrituras y estatutos actualizados.

c) Últimas Cuentas Anuales aprobadas

d) Un contrato de transferencia de resultados de investigación donde se fije una contraprestación no económica que puede ser, por ejemplo, un compromiso de aceptación de estudiantes o prácticas curriculares, solicitud de doctores en empresa, u obligación de utilización de la imagen Spin Off UAL.

3. Las solicitudes de constitución de Spin-off que se encuentren en fase de tramitación en el momento de aprobación de este Reglamento, cumpliendo con los requisitos del mismo, podrán ser informadas positivamente y clasificadas por la Comisión de Investigación para su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Empresas de Base Tecnológica Universidad de Almería aprobado por Consejo de Gobierno el 31.10.2008 y publicado en BOJA núm. 230, de 19 de noviembre de 2008.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Almería, 8 de junio de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

Contenido del Contrato de Socios.

• Derecho de veto para determinados supuestos (por ejemplo, cambio en el objeto social o realización de actividades que no se adecúen a los principios rectores de la Universidad).

• Consentimiento previo de la Universidad para la adopción de determinados acuerdos.

• Derecho de acompañamiento.

• Derecho de mejor fortuna.

• Derecho antidilución.

• Derecho de salida de la EBT en determinados supuestos.

• Derecho de información y auditoría por parte de la Universidad.

ANEXO II

Contenido del Contrato de Transferencia de Resultados de Investigación.

• Derecho de reversión sobre la Tecnología en caso de abandono de la actividad, de desuso total o parcial, o de utilización para actividades contrarias a los principios éticos de la Universidad.

• Derecho de uso de la Tecnología para actividades de investigación de la Universidad.

• Indemnidad.

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