Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Autobuses de Córdoba, S.A., concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2016 ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Córdoba se comunica convocatoria de huelga por don Custodio Sanchez Rodríguez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA), que afecta a todo el personal de la misma. La empresa presta el servicio de de transporte urbano en el municipio de Córdoba. La huelga se llevará a efecto los días 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de junio de 2016 desde las 6,00 hasta las 9,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio que presta la empresa, consistente en el servicio de transporte urbano en la ciudad de Córdoba, constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 6 de junio de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten las partes convocadas, cuyas propuestas son las siguientes, según consta en el acta de la reunión:

La propuesta de los representantes de los trabajadores es:

«Se mantiene la misma propuesta acordada en ocasiones anteriores:

25% para todo el servicio de transporte urbano

Servicios auxiliares: 1 inspector de calle y otro del SAE, 1 portero en el edificio central.»

La propuesta de la representación empresarial es:

«40% para todo el servicio de transporte urbano.

Servicios Auxiliares:

40% taller, 40% inspección y 1 portero.

Equiparable a los servicios mínimos en los transportes públicos de la ciudad de Barcelona»

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Córdoba procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga.

Segundo. Las fechas elegidas por el comité de huelga, coincidentes con los exámenes finales en diversos centros educativos y a distintos niveles de formación. En este sentido abundar en que el día 15 de junio, se celebrará en la Comunidad Autónoma de Andalucía el segundo ejercicio de las pruebas de selectividad para acceso a la Universidad.

Tercero. La imposibilidad de medios alternativos de transporte público salvo en el Campus Universitario de Rabanales que está conectado por vía ferroviaria, por lo que por la dispersión de centros educativos en el territorio urbano de Córdoba, se hace imposible determinar unas líneas concretas como afectadas.

Cuarto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destaca: la Resolución de 21 de enero de 2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2016) por la que se garantiza el servicio público que presta la Compañía de Vehículos CTM, S.L, en Algeciras (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos y la Orden del 31 de marzo de 2011 de la Consejería de Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de abril de 2011) por la que se garantiza el funcionamiento que presta la Empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA), que presta el servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Córdoba.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Autobuses de Córdoba, S.A. La huelga se llevará a efecto los días 13, 15, 17, 20, 22, y 24 de junio de 2016 desde las 6,00 hasta las 9,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2016 DGRL Y SSL)

- Días 13, 17, 20, 22 y 24 de junio de 2016:

25% para todo el Servicio de Transporte Urbano. Cuando la aplicación de este porcentaje resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Servicios Auxiiares: 1 Contramaestre, 1 Inspector de calle y otro de SAE, 1 portero en el Edificio Central.

(Según el precedente de la Orden de la Consejería de Empleo de fecha 31 de marzo de 2011, en la que hubo acuerdo entre las partes).

- Día 15 de junio de 2016 (día que se celebrará en la Comunidad Autónoma de Andalucía el segundo ejercicio de las pruebas de selectividad para acceso a la Universidad):

40% para todo el Servicio de Transporte Urbano. Cuando la aplicación de este porcentaje resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Servicios Auxiiares: 1 Contramaestre, 1 Inspector de calle y otro de SAE, 1 portero en el Edificio Central.

(Según el precedente de la Orden de la Consejería de Empleo de fecha 31 de marzo de 2011, en la que hubo acuerdo entre las partes).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia municipal como titular del servicio.

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