Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 444/2012. (PP. 1005/2016).

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NIG: 4109142C20120013748.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 444/2012. Negociado: 5.º

Sobre: Contrato Sociedad Civil y Personas a Físicas.

De: Doña Josefa Picón Vázquez.

Procuradora: Sra. Rosario Valpuesta Bermúdez.

Contra: Doña Gloria Gómez Sironi, doña Ana Isabel García Cabana y Gremble, S.C.

Procurador: Sr. Pedro Gutiérrez Cruz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 444/2012 seguido a instancia de Josefa Picón Vázquez frente a Gloria Gómez Sironi y Gremble, S.C., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 247/2013

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Catorce de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Josefa Picón Vázquez.

Abogado: Jesús Burgos Mateos-Devos.

Procuradora: Rosario Valpuesta Bermúdez.

Parte demandada: Gloria Gómez Sironi, Gremble, S.C., y Ana Isabel García Cabana.

Abogada: María del Carmen Pérez Fustero.

Procurador: Pedro Gutiérrez Cruz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora doña Rosario Valpuesta Bermúdez, en nombre y representación de doña Josefa Picón Vázquez contra la entidad Gremble, Sociedad Civil, doña Ana Isabel García Cabana y doña Gloria Gómez Sironi, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 2.970,65 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 444 12, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Gloria Gómez Sironi y Gremble, S.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial. La letrada de la Administración de Justicia.

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