Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 336/2013. (PP. 1297/2016).

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NIG: 1403842C20130000688.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 336/2013. Negociado: JP.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Martín Sáez, S.L.

Procuradora: Sra. María Mercedes Ruiz Sánchez.

Letrado: Sr. Tomás Saura Carrasco.

Contra: Aplicalia Sate Sistem Consulting, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 336/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena a instancia de Martín Sáez, S.L., contra Aplicalia Sate Sistem Consulting, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 104/2015

Lucena (Córdoba), a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 336/2013, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de la entidad Martín Sáez, S.L., bajo la dirección jurídica de don José Tomás Saura Carrasco (sustituido en el acto de la vista por don Miguel Ángel Barrena Expósito), contra la entidad Aplicalia Sate Sistem Consulting, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de la entidad Martín Sáez, S.L., se condena a la parte demandada, Aplicalia Sate Sistem Consulting, S.L., a abonar a la parte demandante, Martín Sáez, S.L., la cantidad de 217.741,50 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación a la demandada Aplicalia Sate Sistem Consulting, S.L., extiendo y firmo la presente en Lucena a seis de abril de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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