Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 84/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150003899.

De: Don José Luis Menchón Serrano.

Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2016 a instancia de la parte actora don José Luis Menchón Serrano contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 8.6.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Luis Menchón Serrano, se presentó solicitud de procedimiento monitorio dirigida frente a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., admitida mediante resolución en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada ascendente a 5.487,86 euros. El requerimiento se ha practicado sin que haya comparecido presentando escrito de oposición o que acredite el abono.

Segundo. El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

Tercero. La demandada ha sido declarada insolvente total por Decreto de fecha 29.10.15 dictado por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla en Ejecución 170/15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Dispone el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

En este caso, la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo.

Tercero. Ordena el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la deuda devengue el interés procesal del apartado 2 del artículo de la misma Ley.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.487,86 enros en concepto de principal, más la de 1.097,57 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil dieciséis.. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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