Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se delegan funciones en el organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley, entre ellas, la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

Entre dichos ingresos se encuentran los reintegros, en su caso, de las cantidades abonadas por el organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 15.2.j) del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que corresponde a la dirección de la Agencia la resolución de los procedimientos de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia de la persona obligada al pago, de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma con créditos, tributarios y no tributarios.

De otro lado, el artículo 28 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, que regula la recuperación por compensación, establece que «sin perjuicio de cualquier otra medida de ejecución contemplada por la legislación nacional, los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de un beneficiario, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicho beneficiario que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho beneficiario.»

La evolución normativa, las directrices de la Comisión Europea así como las recomendaciones de la Autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador en Andalucía, y la experiencia obtenida del anterior marco normativo, justificaron la adaptación de la regulación del Organismo Pagador para adecuar su estructura, funciones y cometidos, que se realizó por Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

En el mismo se atribuye, en su artículo 2, la condición de Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía a la Consejería competente en materia de agricultura.

El artículo 4.a) del citado Decreto, y en la regulación de las funciones del Organismo Pagador, establece que «Las personas titulares de los órganos directivos competentes dictarán las resoluciones pertinentes, tanto de concesión de la subvención como las de procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de la sanciones administrativas previstas en la normativa de la Unión Europea».

Por su parte, el artículo 10 atribuye al Área Económica y Financiera las funciones atribuidas al Organismo Pagador en orden a la compensación de las deudas por el Organismo Pagador con los pagos a sus beneficiarios conforme al artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) núm. 908/2014, de la Comisión de 6 de agosto de 2014, sin perjuicio de las funciones que le vienen atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

La disposición adicional cuarta del citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo, establece que la recaudación en período ejecutivo de los ingresos derivados de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos del Organismo Pagador, se llevará a cabo por la Agencia Tributaria de Andalucía, que coordinará sus actuaciones con el Organismo Pagador.

La necesidad de compatibilizar ambas regulaciones y la celeridad necesaria en la recuperación de los fondos europeos establecida por la propia normativa reguladora, entendiéndose que siempre será más pronta la actuación de recuperación por parte del órgano que tiene encomendada la realización de los pagos posteriores, hace aconsejable que la función de compensación pueda realizarse directamente por los órganos competentes de la Consejería competente en materia de Agricultura.

Por todo ello, esta Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

RESUELVE

Primero. Delegar en el órgano que ejerza las funciones económico financieras reguladas en el artículo 10 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, las competencias de resolución de los procedimientos de compensación de las deudas pendientes por reintegro de fondos europeos agrícolas con cualquier pago futuro en favor de beneficiarios de las mismas que deba realizar el organismo pagador.

Segundo. Las competencias y funciones que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las funciones y competencias que se delegan se ejercerán desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2016.- La Directora, María Victoria Pazos Bernal.

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