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Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, se comunica convocatoria de huelga por Javier Romero Gómiz, presidente del Comité de Empresa de la empresa UTE Poniente Almeriense, empresa adjudicataria del servicio de transferencia y tratamiento de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, que se llevará a cabo desde el día 18 de junio a partir de las 00,00 horas y de carácter indefinida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa UTE Poniente Almeriense, que presta los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, realiza un servicio público esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho al mantenimiento de la salubridad de la comunidad, proclamado en los artículo 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 8 de junio de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y de los trabajadores, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa UTE Poniente Almeriense realiza una detallada propuesta, que supone un 53.5% de la plantilla de los trabajadores.
La propuesta del Comité de Empresa es la siguiente:
«De cada tres días de trabajo, los dos primeros no se trabajaría y durante el tercero lo siguiente:
- En las Plantas de Transferencia de Níjar, Vícar y Matagorda, un 30% de los conductores, y un trabajador en cada una de ellas.
- En la Planta de Tratamiento de Gádor, el 20% de la plantilla.»
Siendo imposible llegar a un acuerdo entre ambas, la Delegación Territorial de Almería realiza una propuesta de servicios mínimos que se considera adecuada teniendo en consideración:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de tranferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El personal que normalmente atiende los servicios y que éstos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en los municipios afectados.
Tercera. La duración de la huelga de carácter indefinido (desde el día 18 de junio de 2016), y que en atención al periodo estacional en el que se va a desarrollar la huelga (según información de la empresa), se incrementa en alrededor de un tercio.
Cuarto. Las propuestas realizadas en la reunión de fecha 8 de junio tanto por el Comité de Huelga como por la representación de la Empresa.
Quinto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por las Órdenes de 24 de noviembre y de 13 de diciembre de 2010, por las que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Poniente Almeriense, que realiza los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA 240, de 10.12.2010 y BOJA 247, de 21.10.2010 respectivamente).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, quienes tendrán que organizar el trabajo, designando los trabajadores que deben de efectuar los servicios mínimos, así como supervisar su cumplimiento.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Poniente Almeriense, adjudicataria del servicio de transferencia y tratamiento de Residuos Sólidos Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense. La huelga se llevará a efecto desde el día 18 de junio de 2016, a las 00,00 horas y afectará a todos/as trabajadores/as de la empresa siendo de carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2016 DGRL y SSL)
De cada tres días de trabajo, los dos primeros no será necesario la realización de actividad y durante el tercero se prestarán los servicios mínimos que se concretan a continuación y así sucesivamente durante el desarrollo de la huelga.
- Planta de transferencia de Vícar: Dos trabajadores.
- Planta de transferencia de Matagorda: Un trabajador.
- Planta de transferencia de Níjar: Un trabajador.
- Para las plantas de transferencia, cinco conductores para el traslado de los residuos a la planta de tratamiento de Gádor.
- Planta de tratamiento de Gádor: El jefe de planta, un técnico de prevención y el 30% del resto del personal.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar por el cumplimiento de los mismos.
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