Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 17 de junio de 2016, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2016.

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La Orden de 19 de mayo de 2016 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden, en relación con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

1. Línea de Proyectos de Investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en las modalidades:

a) Proyectos de investigación en salud.

b) Proyectos de investigación en el área de salud pública.

c) Proyectos de investigación coordinados.

d) Proyectos de innovación en salud.

2. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud:

a) Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES).

b) Estancias formativas de investigación e innovación.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 19 de mayo de 2016.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería Salud correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía máxima de 5.229.000,00 euros:

Ejercicio Centro Gestor Posición presupuestaria Créditos
2016 1200010000 G/41K/44102/00 328.397,68 euros
2016 1200010000 G/41K/44308/00 172.602,32 euros
2016 1200010000 G/41K/48104/00 1.796.535,25 euros
2016 1200010000 G/41K/48150/00 904.214,75 euros
2017 1200010000 G/41K/44304/00 125.250,00 euros
2017 1200010000 G/41K/48104/00 415.002,80 euros
2017 1200010000 G/41K/48150/00 286.997,20 euros
2018 1200010000 G/41K/44102/00 69.379,90 euros
2018 1200010000 G/41K/44304/00 139.370,10 euros
2018 1200010000 G/41K/48104/00 638.240,10 euros
2018 1200010000 G/41K/48150/00 353.009,90 euros

2. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será la siguiente:

a) Para la línea de Proyectos de Investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 4.800.000 euros, con la siguiente distribución por modalidades:

1.º Modalidad de proyectos de investigación en salud: 1.900.000 euros.

2.º Modalidad de proyectos de investigación coordinados: 1.900.000 euros.

3.º Modalidad de proyectos de investigación en el área de salud pública: 500.000 euros.

4.º Modalidad de proyectos de innovación en salud: 500.000 euros.

b) Para la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 429.000 euros, con la siguiente distribución:

1.º Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES): 99.000 euros.

2.º Estancias formativas de investigación e innovación: 330.000 euros.

3. Según dispone el artículo 5.5 de la Orden de 19 de mayo de 2016, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 19 de mayo de 2016, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 19 de mayo de 2016, el plazo de presentación de las solicitudes será del 27 de junio al 13 de julio de 2016 ambos inclusive.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados para cada línea de subvención, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2016, enumerados en el apartado 12.a) de los cuadros resumen.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de 19 de mayo de 2016, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 19 de mayo de 2016.

Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud.

1. Proyectos dirigidos por investigadores emergentes:

a) Nacidos en 1977 o fecha posterior, que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros ó últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años, que permita considerar que poseen potencial para convertirse en investigadores altamente competitivos.

b) Que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 y máxima de 10 publicaciones como primeros autores, como últimos autores o autores de correspondencia, indexadas en el JCR, en los últimos 5 años. Esta estrategia sólo será valorable a los proyectos solicitados por investigadores principales pertenecientes a Hospitales comarcales, Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Las definiciones anteriores son excluyentes.

c) En la contabilización del plazo indicado en los párrafos anteriores, se excluirán las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

2. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina) y medicina personalizada.

3. La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención.

4. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales, si la media de participación de mujeres como investigadoras principales de su área es inferior al 45%.

5. La equidistribución geográfica de recursos de investigación, desarrollo e innovación en Andalucía.

6. Nuevos servicios integrados de atención basados en la aplicación de nuevas tecnologías, especialmente digitales (salud digital, e-salud).

7. Nuevas soluciones para la atención a pacientes crónicos y pluripatológicos.

8. Nuevas herramientas de gestión del conocimiento aplicadas a la decisión clínica y de salud poblacional.

9. Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo.

Noveno. Objeto de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Línea proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud, de la Orden de 19 de mayo de 2016, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud.

Décimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Undécimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación e innovación.

Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas:

1. Proyectos de investigación en Salud: Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general.

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 60.000 euros.

2. Proyectos de investigación en el área de Salud Pública: Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de la Salud Pública.

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 60.000 euros.

3. Proyectos de investigación coordinados. Proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general, en los que participen grupos de distintos centros, grupos de centros de distinto nivel de atención, y proyectos que incluyan grupos de investigación consolidados y a grupos de investigación liderados por investigadores emergentes. Los proyectos coordinados están constituidos por dos o más subproyectos de distintos centros, con distinto protocolo de actuación y la necesidad justificada de esta coordinación. Cada subproyecto tendrá un equipo investigador y un investigador principal. Uno de los investigadores principales, actuará como coordinador y será el responsable del conjunto de subproyectos.

La presentación de la solicitud se llevará a cabo por la única entidad a la que pertenezca el coordinador investigador principal, e incluirá en la memoria todos los subproyectos de los distintos centros que participen.

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 100.000 euros.

4. Proyectos de innovación en Salud. Proyectos de innovación biomédica, cuyo objetivo es la aplicación del conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud, y temática relacionada con la innovación organizativa, asistencial y en tecnologías sanitarias.

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 30.000 euros.

Duodécimo. Datos sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto y subproyectos.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimotercero. Gastos subvencionables para la Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Bienes y servicios: material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos.

2. Gastos de personal, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados:

a) Financiación total o parcial de personal investigador contratado.

b) Financiación total o parcial de personal en formación en investigación (excluidos especialistas internos residentes).

c) Financiación total o parcial de personal de apoyo a la investigación.

Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

3. Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

4 Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y otros gastos indirectos.

Decimocuarto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación de la Orden de 19 de mayo de 2016.

a) Evaluación de proyectos de investigación en Salud:

Criterios de valoración del equipo: 25 puntos
a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 16
b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: proyectos que comprendan a grupos de distintos centros (multicéntricos), grupos de centros de distinto nivel de atención (interniveles) y proyectos que incluyan grupos de investigación consolidados y a grupos de investigación emergentes. 5
g) Resultados obtenidos convocatorias anteriores. 2
h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i. 2
Criterios de valoración del proyecto: 47 puntos
i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto. 28
j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. 4
k) Aplicabilidad de los resultados. 10
m) Valoración económica de la propuesta. 5
Criterios de valoración de novedad y relevancia: 20 puntos
n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:

Investigadores emergentes 8
Igualdad de género 2
Equidistribución geográfica 2
Terapias Avanzadas 3
Estudios de intervención 2
17
o) Complementariedad con proyectos de I+i u otras acciones financiadas por la Consejería de Salud. 2
p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 1
Criterios de valoración del impacto: 5 puntos
r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 5
Criterios de valoración de la difusión: 3
u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 3

Sólo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

- Puntuación igual a 1 en el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

- Puntuación igual o superior a 60 en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

b) Evaluación de proyectos de investigación coordinados.

Criterios de valoración del equipo: 30 puntos
a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 10
b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: proyectos que comprendan a grupos de distintos centros (multicéntricos), grupos de centros de distinto nivel de atención (interniveles) y proyectos que incluyan grupos de investigación consolidados y a grupos de investigación emergentes. 16
g) Resultados obtenidos convocatorias anteriores. 2
h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i. 2
Criterios de valoración del proyecto: 42 puntos
i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto. 25
j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. 5
k) Aplicabilidad de los resultados. 7
m) Valoración económica de la propuesta. 5
Criterios de valoración de novedad y relevancia: 20 puntos

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:
Investigadores emergentes 8
Igualdad de género 2
Equidistribución geográfica 2
Terapias Avanzadas 3
Estudios de intervención 2
17
o) Complementariedad con proyectos de I+i u otras acciones financiadas por la Consejería de Salud. 2
p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 1
Criterios de valoración del impacto 5 puntos
r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 5
Criterios de valoración de la difusión 3 puntos
u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 3

Sólo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

- Puntuación igual a 1 el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

- Puntuación igual o superior a 4 en el criterio b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: proyectos que comprendan a grupos de distintos centros (multicéntricos), grupos de centros de distinto nivel de atención (interniveles) y proyectos que incluyan grupos de investigación consolidados y a grupos de investigación emergentes.

- Puntuación igual o superior a 60 en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

c) Evaluación de proyectos de investigación en el área de Salud Pública

Criterios de valoración del equipo: 30 puntos
a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 10
b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: proyectos que comprendan a grupos de distintos centros (multicéntricos), grupos de centros de distinto nivel de atención (interniveles) y proyectos que incluyan grupos de investigación consolidados y a grupos de investigación emergentes 50%). 16
f) Resultados obtenidos convocatorias anteriores. 2
h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i. 2
Criterios de valoración del proyecto: 42 puntos
i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto. 25
j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. 5
k) Aplicabilidad de los resultados. 7
m) Valoración económica de la propuesta. 5
Criterios de valoración de novedad y relevancia: 20 puntos

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:
Investigadores emergentes 8
Igualdad de género 2
Equidistribución geográfica 2
Terapias Avanzadas 3
Estudios de intervención 2
17
o) Complementariedad con proyectos de I+i u otras acciones financiadas por la Consejería de Salud. 2
p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 1
Criterios de valoración del impacto: 5 puntos
r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 5
Criterios de valoración de la difusión: 3 puntos
u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 3

Sólo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

- Puntuación igual a 1 el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

- Puntuación igual o superior a 60 en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

d) Proyectos de innovación en Salud.

Criterios de valoración del equipo: 20 puntos
a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 8
c) Colaboración de empresas ubicadas en Andalucía en el desarrollo del proyecto mediante su participación activa e implicación en el diseño del mismo. 8
h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i. 4
Criterios de valoración del proyecto: 25 puntos
i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto. 9
k) Aplicabilidad de los resultados. 8
m) Valoración económica de la propuesta. 8
Criterios de valoración de novedad y relevancia: 25 puntos
n)
Adecuación e interés de la propuesta con alguna de las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:
Estudios de intervenciónNuevos servicios integr
ados de atención basados en la aplicación de nuevas tecnologías, especialmente digitales (salud digital, e-salud)
Nuevas soluciones para la atención a pacientes crónicos y pluripatológicos
Terapias Avanzadas y medicina personalizada
Nuevas herramientas de gestión del conocimiento aplicadas a la decisión clínica y de salud poblacional
Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo
15
o) Complementariedad con proyectos de I+i u otras acciones financiadas por la Consejería de Salud. 3
p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 1
q) Necesidad en base a la conveniencia del problema que resuelve o mejora en lo que respecta a su prevalencia, la existencia de alternativa que resuelven el mismo problema y a la característica y tamaño del grupo de personas al que va destinado. 6
Criterios de valoración de impacto: 3 puntos
r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 3
Criterios de valoración de difusión: 27
t) Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. 16
u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 8
w) Potencial de los resultados de I+i para ser adquiridos para su explotación por terceros. 3

Sólo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

- Puntuación igual a 1 punto el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

- Puntuación igual o superior a 7 en el criterio n) Adecuación e interés de la propuesta con alguna de las líneas estratégicas de la Consejería de Salud.

- Puntuación igual o superior a 8 en el criterio t), previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta.

- Puntuación igual o superior a 60 puntos en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

Decimoquinto. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, de la Orden de 19 de mayo de 2016, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación, desarrollo e innovación dependientes de la Consejería de Salud.

Decimosexto. Cuantía máxima a conceder y duración de las actividades. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Intensificación de la actividad investigadora.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar la intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS), acreditadas o en proceso de acreditación, destinadas al refuerzo de la actividad investigadora a través de la contratación de personal que sustituya a los profesionales con dedicación asistencial exclusiva, que desarrollan actividad como investigador principal en convocatorias de concurrencia competitiva, que no cuenten con ayudas similares durante el mismo para el período.

b) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2017. El refuerzo durante un año de la actividad investigadora se producirá a través de la cobertura de recursos asistenciales del AIG o servicio equivalente de las EPS, equivalente a la contratación del 50% de la jornada correspondiente a personal facultativo o de enfermería. La intensificación derivada de dicha contratación podrá asignarse a un solo profesional o distribuirse entre diferentes profesionales sanitarios del AIG o servicio equivalente de las EPS propuestos por la dirección de la misma, en consonancia con el equilibrio entre las actividades asistenciales, docentes y de investigación.

La cuantía máxima a conceder será de 30.000 euros para personal facultativo y 15.000 euros para personal de enfermería.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar actividades o estancias formativas de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía con dedicación exclusiva, destinadas al fomento y desarrollo de competencias en I+D+I en biomedicina.

b) La ausencia del profesional durante el desarrollo de la actividad o estancia formativa podrá reemplazarse con la contratación de un profesional que desarrolle la labor asistencial que éste deja de realizar.

c) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2017. La cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros para las estancias y 30.000 o 15.000 euros, para la contratación del personal sustituto facultativo o de enfermería, respectivamente.

d) El número máximo de solicitudes será de 4 investigadores por centro asistencial y 3 en centro no asistencial.

3. Para ser subvencionables las anteriores acciones, en caso de referirse a centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán estar en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual se produzca la acción.

Decimoséptimo. Datos sobre las actividades de la línea de recursos humanos para la I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

Las solicitudes serán formuladas tras la propuesta por los Directores de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación:

a) Memoria de la actividad.

b) Datos completos del curriculum científico del Área Integrada de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

c) Datos completos del Curriculum vitae de cada una de las personas propuestas por el Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

Las solicitudes serán formuladas por la entidad solicitante. El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación.

a) Datos de la actividad.

b) Memoria de la estancia formativa.

c) Datos completos del Curriculum vitae de la persona/UGC que va a realizar la actividad.

d) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro de investigación, desarrollo e innovación participado por la Consejería Salud, a los que pertenezca la persona que va a realizar la estancia formativa en investigación e innovación.

e) Declaración responsable manifestando que la actividad a desarrollar está en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión o Unidad funcional a la que pertenezca la persona para la cual se produzca la acción.

Decimoctavo. Gastos subvencionables.

1. Modalidad de Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias: contratación de personal durante un año a media jornada o durante seis meses a jornada completa.

2. Modalidad de estancias formativas de investigación e innovación:

a) Desplazamiento, matrícula, estancia (alojamiento y manutención) y otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización de la actividad.

b) Contratación de personal sustituto para el desarrollo de actividad asistencial, durante el tiempo de la estancia formativa en investigación e innovación.

Decimonoveno. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud de la Orden de 19 de mayo de 2016.

1. Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato, grupo de investigación y/o Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio equivalente/ECAI, receptor de la persona candidata. 50 Puntos
b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 35 puntos
j) Aplicabilidad de los resultados. 10 puntos
l)
Adecuación e interés de la propuesta con alguna de las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:
Investigadores emergentes
Terapias avanzadas
Igualdad de género
Equidistribución geográfica
5 puntos

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. 35 puntos
f) Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto. 40 puntos
j) Aplicabilidad de los resultados. 10 puntos

l) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud:
Investigadores emergentes 4
Terapias avanzadas 2
Participación de mujeres 2
Equidistribución geográfica 2
10 puntos
n) Valoración económica de la propuesta. 5 puntos

Sólo serán propuestas para financiación las estancias formativas, con una puntuación igual o superior a 55 puntos.

Vigésimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2016.- El Secretario General, Ramón González Carvajal.

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