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NIG: 1401341C20132000525.
Procedimiento: Juicio Verbal (Ruina -250.1.6) 503/2013. Negociado: ML.
De: Francisco Prados Lizana.
Procuradora: Sra. Cristina Jiménez Garrido.
Contra: Gonzalo Daniel Rodríguez y María del Carmen Doblas Zafra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Ruina -250.1.6) 503/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cabra a instancia de Francisco Prados Lizana contra Gonzalo Daniel Rodríguez y María del Carmen Doblas Zafra sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En la ciudad de Cabra a 16 de septiembre de 2015.
Visto por don Antonio José Pastor Ranchal, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cabra, los presentes autos de Juicio Verbal número 503/13 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado a instancia de don Francisco Prados Lizana representado por la Procuradora Sra. Jiménez Garrido y asistido por el Letrado Sr. Ramírez Verdú contra doña María del Carmen Doblas Zafra y don Gonzalo Daniel Rodríguez declarados en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes,»
«FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por don Francisco Prados Lizana representado por la Procuradora Sra. Jiménez Garrido y asistido por el Letrado Sr. Ramírez Verdú contra doña María del Carmen Doblas Zafra y don Gonzalo Daniel Rodríguez por lo que debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan al actor la suma de dos mil novecientos ochenta y cuatro euros con cinco céntimos (1.984.05 euros) más los intereses legales del art. 1108 CC desde la demanda sin perjuicio de los procesales del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia y costas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, don Antonio José Pastor Ranchal, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cabra y de su Partido Judicial.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gonzalo Daniel Rodríguez y María del Carmen Doblas Zafra, extiendo y firmo la presente en Cabra a dieciocho de septiembre de dos mil quince.-El/La Secretario.
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