Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se comunica la Resolución de 14 de junio de 2016, de esta Dirección Gerencia, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos que se citan, y se delega en los Órganos Provinciales con competencia en materia de contratación.

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El proceso de vacunación constituye uno de los ejes claves e imprescindibles de toda política de salud pública en tanto supone una vía eficaz de eliminación de enfermedades, muchas de ellas con importantes y graves consecuencias para la salud.

La Consejería de Salud tiene las competencias para establecer el calendario de vacunaciones de Andalucía (PVA). Sin embargo, desde el año 2013, tal como se aprobó en el Consejo Interterritorial de Salud (Resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 24 de julio de 2013, publicado en el BOE núm. 187, de 6 de agosto) este calendario se va adecuando al calendario unificado estatal, que se va aprobando por el citado Consejo Interterritorial.

El 10 de junio de 2016 se recibe en la Subdirección de Prestaciones instrucción de la Consejería de Salud, en la que se indica que, en base a ese compromiso adquirido, hay que incorporar al citado calendario durante el presente año, la vacunación para prevenir la enfermedad neumocócica invasora (ENI), enfermedad que se presenta en niños y otros grupos de riesgo, concretamente mediante la inmunización frente al Neumococo con una vacuna Trecevalente.

Para dar respuesta a esta necesidad y prestar la correspondiente asistencia sanitaria, la Jefa del Servicio de Suministros Farmacéuticos, propone la adquisición de vacuna frente al neumococo 13-valente destinada al Programa de Vacunación Andaluz, con un plazo de ejecución de dieciocho meses desde su formalización o antes si se han recibido, con anterioridad, la totalidad de las dosis, y prorrogable por otros dieciocho meses.

La contratación se llevará a cabo mediante acuerdo marco con un único empresario (artículo 9.3.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) debido a que la cuantía total de los bienes a suministrar no puede definirse con exactitud al tiempo de celebrarse el mismo, ya que las entregas estarán subordinadas a las necesidades de la Administración. De este acuerdo marco derivarán contratos específicos que se celebrarán con la persona adjudicataria para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril) la competencia en materia de contratación administrativa, en el ámbito de los Servicios Centrales para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros, es del Director General de Gestión Económica y Servicios pero razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro, la cual se realizará mediante la adjudicación de los contratos específicos derivados del acuerdo marco se lleve a cabo por las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, del Complejo Hospitalario de Jaén y del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco 2203/2016 «Suministro de tracto sucesivo y precio unitario, al amparo del artículo 9.3.a) del TRLCSP, de vacuna frente al neumococo 13-valente destinada al Programa de Vacunaciones de Andalucía».

Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos específicos derivados del citado Acuerdo Marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, del Complejo Hospitalario de Jaén y del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2016.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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