Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Daniel Pastor para el Estudio de Viabilidad Empresarial.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Daniel Pastor para el Estudio de la Viabilidad Empresarial, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Daniel Pastor para el Estudio de la Viabilidad Empresarial se constituye mediante escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 2015, ante el notario don José Ramón Catalá Molés, bajo el número 3.115 de su protocolo y posterior escritura pública de subsanación de 5 de mayo de 2016, otorgada ante el mismo notario, bajo el número 1.409 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son contribuir al estudio e investigación de la viabilidad empresarial desde un punto de vista multidisciplinar y con una perspectiva y proyección internacional, así como el estudio y divulgación de las claves para la viabilidad y el crecimiento empresarial sostenible.

Para ello la Fundación realizará y fomentará actividades formativas enfocadas al desarrollo de empresarios, directivos y universitarios, que ayuden a la evolución del tejido empresarial principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y potencie ventajas competitivas de los distintos sectores económicos del territorio autonómico.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en  C/ Plaza de Toros Vieja, núm. 2, 5.º C, 29002 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación queda conformada por la aportación dineraria de 30.000 euros, totalmente desembolsada, acreditándose la realidad de la aportación ante el notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 15 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la  Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Daniel Pastor para el Estudio de la Viabilidad Empresarial, atendiendo a sus fines, como entidad Fomento Economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones laborales y de fomento de la economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1421.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 3 de junio de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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