Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1886/2011. (PP. 667/2016).

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NIG: 4109142C20110056921.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1886/2011. Negociado: 9E.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Don Cornelius Johannes Van Zantwijk.

Procurador: Don Antonio Candil del Olmo.

Contra: Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Sevilla a 19 de noviembre de 2015. La llma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1886/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante don Cornelius Johannes van Zantwijk, con Procurador don Antonio Candil del Olmo y Letrado/a don/doña; y de otra, como demandado Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L., en rebeldía, sobre reclamación cantidad...... Fallo: Estimada íntegramente la demanda interpuesta por don Cornelius Johannes van Zantwijk con Procurador don Antonio Candil del Olmo contra Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L., en rebeldía en estos autos, declaro la resolución de los contratos de compraventa suscritos entre la actora y la demandada, fecha 18 y 19 de abril de 2006, por incumplimiento de las condiciones particulares segunda y de las generales cuarta, falta de entrega de la vivienda y plaza de aparcamiento, y falta de constitución de la garantía de las cantidades entregadas a cuenta, y devolución de las cantidades entregadas a cuenta por importe de treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres euros con dieciséis céntimos (34.183,16 €), más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y costas.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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