Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 28 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del personal que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes.

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Las Residencias Escolares existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 120 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos o alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen o aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejan.

En Andalucía existen treinta y seis residencias que acogen a más de cuatro mil doscientos alumnos y alumnas cada año y que suponen una de las medidas compensatorias más importantes para propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a las enseñanzas obligatorias, y un instrumento esencial para la lucha contra el abandono escolar en las etapas postobligatorias, facilitando al alumnado la continuidad de su itinerario formativo, más allá de las dificultades sociales, económicas y geográficas que presentan, incluso por la falta de un entorno familiar propiciador de una educación normalizada.

Con fecha 5 de febrero de 2008, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 22 de enero de 2008, entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes.

Los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen, respecto de los equipos directivos, que hasta que se apruebe por Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado de las personas que ocupen la dirección, la secretaría y la jefatura de actividades de las residencias escolares, estas continuarán percibiendo por ese concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular «Director de Residencia Escolar», Maestro Educador Residencia Escolar o Profesor Educador Residencia Escolar, tal como se recoge en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 28, de 8 de febrero).

Asimismo, la disposición transitoria tercera del referido Decreto 54/2012, de 6 de marzo, recoge que hasta que se apruebe por Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado por los educadores o educadoras de actividades formativas y de ocio pertenecientes al cuerpo de maestros y por los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio de las residencias escolares pertenecientes a los Cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y de profesores y catedráticos de enseñanza secundaria, estos continuarán percibiendo por ese concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular «Maestro Educador Residencia Escolar» o Profesor Educador Residencia Escolar, tal como se recoge en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta necesario llevar a cabo la actualización de la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado en las Residencias Escolares por cuanto la misma deviene, por una parte, de las referidas disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 54/2012, de 6 de marzo; por otra, respeta la filosofía del Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., FETE-UGT, ANPE-A y CSI-F, sobre retribuciones de los equipos directivos […] y, por último, da fin a una situación diferenciada de este personal docente respecto de quienes ejercen funciones directivas y de responsabilidad en otros centros o servicios educativos. Todo ello, además, referido a unos centros que, por su propio carácter, actúan como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales del alumnado que atiende.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, de conformidad con la previsión de las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2016, y conforme a lo previsto en los artículos 21.6, 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

ACUERDA

Primero. Se modifica el Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los Equipos Directivos y del Personal que ejerce la Tutoría en los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes, como se indica a continuación:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 6 en el Anexo II del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, en el que se fija el componente por puesto de trabajo desempeñado de las Residencias Escolares de Andalucía, en los términos previstos en el Anexo de este Acuerdo.

Dos. Se suprimen los puestos de carácter singular «Director Residencia Escolar», Maestro Educador Residencia Escolar y Profesor Educador Residencia Escolar incluidos en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno.

Segundo. Autorizar a la Consejera de Educación para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

Sevilla, 28 de junio de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO

CUANTÍAS MENSUALES DEL «COMPONENTE POR PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO» DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES DE ANDALUCÍA

6. Residencias Escolares.

1. Director.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
569,89€ 644,04€ 1.213,93€

2. Secretario o Jefe de Actividades.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
569,89€ 352,84€ 922,73€

3. Maestro Educador Tutor de Residencia Escolar.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
567,58€ 25,79€ 593,37€

4. Profesor Educador Tutor de Residencia Escolar.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
569,89€ 25,79€ 595,68€

5. Maestro Educador de Residencia Escolar sin cargo Directivo ni de Coordinación Docente.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
567,58€ - 567,58€

6. Profesor Educador de Residencia Escolar sin cargo Directivo ni de Coordinación Docente.

COMPONENTE BÁSICO COMPONENTE POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO O DE COORDINACIÓN DOCENTE
COMPONENTE POR PUESTO
DE TRABAJO DESEMPEÑADO
569,89€ - 569,89€
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