Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095183.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron el pasado 26 de abril de 2016, un Convenio de Colaboración para el Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación como Anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de julio de 2016.- El Director General, Manuel Ortigosa Brun.

ANEXO

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA DEMANDA DE SOLUCIONES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

C00616-ED

En Sevilla, a 26 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Asensio Coto, Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, designada para dicho cargo por Decreto 42/2016, de 9 de febrero, en representación de la misma, actuando en virtud de delegación de firma del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio aprobada por Orden de 7 de abril de 2016.

De otra parte, don Daniel Noguera Tejedor, mayor de edad y con DNI 50705310-Q, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

La Junta de Andalucía, y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, “Red.es”) podrán ser denominadas, individualmente, “la parte” y, de forma conjunta, “las partes”.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Que Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. Dichas funciones le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes y empresarios autónomos, equiparando así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio corresponden a esta Consejería, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, las competencias en materia de: desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica; desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de aquellas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías; Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación del Mercado Digital y la Sociedad de la Información en Andalucía.

Tercero. Que la Entidad Pública Red.es y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía desean reforzar la colaboración y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Que ambas partes son conscientes de la importancia de la cooperación en materia de inversiones y programas para el impulso de la sociedad de la información, de la forma más adecuada, en beneficio mutuo y, sobre todo, de la economía y de la sociedad en general y de las empresas en particular. Por ello, ambas partes están decididas a profundizar e intensificar sus relaciones y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos de coordinación en materia de planificación, seguimiento, ejecución y difusión desde el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de las partes.

Quinto. Que Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, y tras haber detectado la necesidad de dirigir esfuerzos a potenciar el conocimiento y el uso de soluciones Cloud Computing por parte de las pymes españolas, ha puesto en marcha el “Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas”.

Esta iniciativa está contemplada en la Agenda Digital para España dentro de su “Plan de TIC en Pyme y Comercio Electrónico” en la medida número 3: “Programa de fomento de la demanda de soluciones cloud para pyme” y tiene como objetivo sensibilizar y fomentar la adopción de soluciones empresariales con tecnología Cloud Computing de cualquier ámbito de interés para las pymes.

Las bases de la convocatoria de este programa de ayudas se publicaron el pasado 19 de agosto de 2015 y en ellas se establece que la cuantía total máxima de las ayudas que se concederán en el marco de esta convocatoria será de 40.000.000 €. Esta cuantía estará repartida territorialmente en función de la disponibilidad de Fondos FEDER, correspondiendo a Andalucía 14.934.027 .

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio contribuir a la ejecución del “Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas” en Andalucía para que se maximice su aprovechamiento por parte de las empresas andaluzas.

Segunda. Actuaciones.

Red.es y la Junta de Andalucía trabajarán de forma coordinada para la difusión del Programa en Andalucía. En el marco de esta colaboración, se realizarán distintos tipos de acciones de difusión:

- Con presencia institucional.

- Implicando a asociaciones de empresas, tanto generalistas como sectoriales.

- Informando a las empresas directamente, para dar a conocer el concepto de Cloud Computing como paso previo a difundir las ayudas.

- Informando a las empresas sobre el proceso de solicitud.

- Aprovechando los canales de comunicación propios de las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es.

(i) Facilitar a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía toda la información y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones, garantizando su corrección y veracidad, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de las actuaciones previstas.

(ii) Informar a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de las acciones de difusión previstas en Andalucía por parte de Red.es y facilitar la participación de la Junta de Andalucía en estas actuaciones de difusión.

(iii) En aquellas actuaciones que se realicen de forma conjunta con la Junta de Andalucía, utilizar la imagen gráfica de ambas partes y hacer mención específica a que estas iniciativas de difusión se desarrollan con la colaboración de la Junta de Andalucía en aquellas actuaciones se realicen en el territorio andaluz. Las actuaciones de difusión que organice Red.es de forma unilateral no estarán sometidas a la presente obligación.

(iv) Acudir a las convocatorias de difusión organizadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que Red.es considere requieren presencia institucional y/o técnica por su parte.

(v) Facilitar a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía información sobre el desarrollo de la convocatoria durante el plazo de presentación de solicitudes y a la finalización de éste para poder reforzar las acciones de difusión en caso necesario.

(vi) Poner a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía información sobre los resultados de la convocatoria en Andalucía.

2. Obligaciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

(i) Realizar una planificación de las actuaciones previstas en este convenio para la difusión del “Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas” en Andalucía e informar a Red.es con antelación suficiente para que pueda acudir a las convocatorias en las que se considere de interés su presencia para informar directamente del programa.

(ii) Desarrollar las actuaciones de difusión previstas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones. Se remitirán a Red.es para su aprobación, antes de su publicación, los diferentes materiales de difusión que se elaboren en el marco de estas actuaciones. Respetar las obligaciones en el marco de los FEDER, relativas a la publicidad de las actuaciones. En particular, en la elaboración de materiales como carteles, cuadernillos, folletos, notas informativas, etc, se incluirá:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia “Fondo Europeo de Desarrollo Regional”.

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: “Una manera de hacer Europa”, o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

(iii) Proporcionar a Red.es la información acerca de las actuaciones de difusión realizadas.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio de Colaboración no supone compromiso financiero para ninguna de las partes, que realizan su aportación al mismo a título totalmente gratuito.

Quinta. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

- El seguimiento y la coordinación de las actividades objeto del Convenio.

- La evaluación del logro de objetivos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Protección y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las informaciones, datos y documentación a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio; no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por dicha normativa, garantizándose en todo caso la adopción de las medidas de seguridad correspondientes.

Séptima. Naturaleza del presente Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por los artículos 4.1.c) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Octava. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta la finalización del “Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas”.

Novena. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de todas las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por otra de las partes, lo que deberá comunicarse a la parte incumplidora con tres meses de antelación.

Décima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente Convenio serán en primera instancia resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Quinta del presente Convenio en el plazo de 90 (noventa) días naturales. No obstante, a falta de acuerdo entre las partes en dicho plazo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el Convenio, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Entidad Pública Empresarial Red.es. Daniel Noguera Tejedor. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. P.D. (Orden de 7.4.2016); la Secretaria General de Innovación Industria y Energía, María José Asensio Coto.»

Descargar PDF