Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se delegan las competencias propias del órgano de contratación, así como las de gestión del gasto correspondiente, relativas a las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias, con el límite de doscientos mil euros (200.000 euros), en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en su calidad de Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales provinciales.

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Por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, se lleva a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, que en su artículo 11.1 autoriza la creación de la mencionada Agencia, como Agencia de Régimen Especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Agencia se encuentra adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud del artículo 2.2.a) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El artículo 10.3 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, dispone que para el ejercicio de las funciones y competencias que corresponden a la Agencia, en el ámbito territorial provincial, las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia actuarán como Direcciones Provinciales de la Agencia.

Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, fue modificada por Ley 4/2012, de 21 de septiembre, en determinados aspectos de la organización territorial, y en concreto, el artículo 35.1 de la citada ley, contempla como órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales. En este marco, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, apuesta por un modelo de organización territorial provincial estructurado sobre las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales, con el convencimiento de alcanzar de esta forma una mayor racionalidad en el gasto público y la configuración de una Administración autonómica dinámica y resolutiva en el servicio diario a la ciudadanía.

En este sentido, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden a la Agencia, en el ámbito territorial provincial, se debe contar con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que actuarán como Direcciones Provinciales de la Agencia.

De este modo y de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirá una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 2.3 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, las Delegaciones con competencias en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, en el ámbito provincial, coordinarán las actuaciones de las Oficinas Comarcales Agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. En todo caso, el artículo 10.4 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, dispone que quedarán integradas en la Agencias las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias.

Por otra parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, atribuye, en su artículo 16.1.j), a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la función de autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, sin perjuicio de las competencias y funciones que en esta materia se atribuyen al Consejo Rector. También, el artículo 16.1.k) de los Estatutos de la Agencia atribuyen a la Dirección Gerencia la función de actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y suscribir los convenios y encomiendas de gestión, dando cuenta al Consejo Rector, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

Por razones de agilidad y eficacia administrativa y teniendo en cuenta el volumen de pagos que se deben ordenar, en los distintos ámbitos territoriales provinciales, se considera conveniente la delegación de las competencias del artículo 16.1.j) y k) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, y en especial, en lo que se refiere a la ordenación de pagos y la contratación de bienes y servicios hasta doscientos mil euros, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

R E S U E L V O

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en su calidad de Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, las competencias propias del órgano de contratación, así como las de gestión del gasto correspondiente, relativas a las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias, con el límite de doscientos mil euros (200.000 euros), dentro de sus respectivos ámbitos territoriales provinciales.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Tercero. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha de aprobación de esta Resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 102.1 y 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuarto. Revocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Quinto. Avocación.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sexto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) y e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Séptimo. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Resolución y en particular, la Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en relación con la contratación de bienes corrientes y servicios, en las oficinas comarcales y locales agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación.

Sevilla, 11 de julio de 2016.- El Director Gerente, José Pliego Cubero.

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