Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 18/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 5 de julio 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 1659/2014, de 9 de junio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 812/2009.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 9 de junio de 2014 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dictó la Sentencia núm. 1659/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo número 812/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Canal 42 Barbate, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. Con fecha 3 de julio de 2014 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, a solicitud de la representación procesal de la Junta de Andalucía, dictó Auto aclarando el fallo de la referida sentencia.

Tercero. El fallo de la sentencia núm. 1659/2014 reseñada en el antecedente primero, tras el referido Auto aclaratorio, es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Canal 42 Barbate, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación de servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula por no ser conforme a derecho en cuanto a la adjudicación de la concesión en la demarcación de Chiclana de la Frontera, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la misma.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Cuarto. Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2016, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local certificación de la sentencia núm. 1659/2014 de dicho Tribunal y del Auto aclaratorio de la misma, así como de la Sentencia dictada, en fecha 21 de enero de 2016, por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 008/0003551/2014, en cuyo fallo dispone no haber lugar a dicho recurso de casación que fue interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la citada sentencia núm. 1659/2014, todo ello con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de esta sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 812/2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Quinto. Con fecha 22 de junio de 2016, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 1659/2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 812/2009, seguido a instancia de «Canal 42 Barbate, S.L.», indicándose en dicho escrito que, de conformidad con el Auto aclaratorio dictado por la Sala autonómica en fecha 3 de julio de 2014, la anulación del acuerdo impugnado se circunscribe a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Chiclana de la Frontera (TL04CA Chiclana de la Frontera), por ser donde la entidad recurrente presentó su proposición en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1659/2014 dictada, en fecha 9 de junio de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo número 812/2009, interpuesto por la entidad mercantil «Canal 42 Barbate, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209 de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Chiclana de la Frontera (TL04CA Chiclana de la Frontera), por ser la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su proposición en el citado concurso.

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de las concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la demarcación local de Chiclana de la Frontera (TL04CA Chiclana de la Frontera).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondientes a la demarcación local de Chiclana de la Frontera (TL04CA Chiclana de la Frontera), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1659/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar las notificaciones indicadas.

Sevilla, 5 de julio de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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