Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 18/07/2016

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Consejería de Salud

Acuerdo de 29 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, por el que se da a conocer al beneficiario de la subvención que se cita, al que no ha sido posible notificar la resolución de reintegro.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente, por el presente Acuerdo se notifica a la persona interesada la resolución de reintegro que se indica.

Podrá tener acceso al texto íntegro de la resolución y a la carta de pago en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sita en Avenida Manuel Agustín Heredia, núm. 26 (tercera planta), de Málaga.

Contra el presente acuerdo, por ser un acto de mero trámite, no procede recurso alguno.

De acuerdo con la Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se modifica la Resolución de Concesión de 28 de noviembre de 2011, al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2006, modificada por la Orden de 29 de junio de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, se concede a la entidad Mantenimiento de Jardines y Reforestación Axarquía, S.L., una subvención de 7.212,00 €. Mediante Resolución de fecha 30 de mayo de 2016 se dicta Resolución de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida por importe de 2.192,00 más la cantidad de 292,26 en concepto de intereses de demora.

Expediente: 29/76619/2011. Mantenimiento de Jardines y Reforestación Axarquía, S.L. Vélez-Málaga.

Se indica que el reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Málaga, 29 de junio de 2016.- La Delegada, Ana Isabel González de la Torre.

«La presente notificación se hace al amparo de los dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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