Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 125/2016, de 12 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación en materia de Escuelas Infantiles.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095491.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo I del Título I la etapa de Educación Infantil, y establece en su artículo 12.2 que la finalidad de la misma es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado.

En consecuencia, la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Infantil, regulados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, tiene en cuenta, además de la función educativa, otras funciones sociales, siendo además necesario posibilitar la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural. Todo ello requiere que los centros reúnan determinados requisitos materiales, personales y organizativos para su funcionamiento y para la prestación de los servicios necesarios.

El compromiso de ofrecer más y mejor educación en una doble dirección: la equidad, buscando garantizar el éxito escolar de todo el alumnado; y la excelencia en todo el itinerario educativo, hace necesaria una adecuada dotación de puestos de trabajo en los centros públicos de educación infantil con el objetivo de impulsar la atención temprana de niños y niñas, así como de fomentar la empleabilidad y la conciliación laboral y familiar de miles de hombres y mujeres en Andalucía.

Por las razones expuestas, es necesaria una adaptación de los puestos de trabajo en los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para ello se crean, se modifican y se suprimen determinados puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Consejería de Educación, garantizándose así la adecuada atención educativa y asistencial del alumnado que curse el primer ciclo de educación infantil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, con relación al artículo 4.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2016,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el anexo del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2016

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF