Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la aprobación definitiva de la corrección errores núm. 1 del PGOU, del término municipal de El Cerro de Andévalo.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre la Aprobación Definitiva de la Corrección de Errores de fecha 24 de Junio de 2016 relativa a la Aprobación Definitiva de la corrección errores núm. 1 del PGOU del término municipal de El Cerro de Andévalo. Expediente CP-057/2010.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 1 de julio de 2016 se ha procedido a realizar anotación accesoria en el número de registro 5810 del Instrumento Urbanístico del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de El Cerro de Andévalo, referente al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 24 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la Aprobación Definitiva de la Corrección de Errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de El Cerro de Andévalo (Anexo I).

- Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente corrección de errores de la normativa (Anexo II).

A N E X O I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2016 RELATIVA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CERRO DE ANDÉVALO. EXPEDIENTE CP-057/2010

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores núm. 1 del PGOU de El Cerro de Andévalo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actualmente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del Decreto 36/2014), aprobó el PGOU de El Cerro de Andévalo ajustándose a los siguientes pronunciamientos:

- Aprobación Definitiva Parcial de 20.3.13 (publicación en BOJA núm. 83, de 30.4.13, y corrección de errores de la publicación en BOJA núm. 130, de 5.7.13), habiéndose emitido Resolución de la Delegación Territorial el 24.9.13 sobre subsanación, inscripción y publicación del PGOU de El Cerro de Andévalo (publicación en BOJA núm. 240, de 10.12.13).

- Aprobación definitiva de Cumplimiento de Resolución Parcial de 12.2.14, de conformidad con el artículo 33.2 apartado a) de la LOUA (publicación en BOJA núm. 240, de 6 de mayo).

El objeto del documento de la corrección de errores detectado es la corrección material de la delimitación del Suelo Urbano en el borde suroeste de la localidad, parcela núm. 2, polígono 41, que, por error, fue clasificada como suelo urbano en el documento de aprobación provisional del Plan General. Por la presente, se pretende restituir a dicha Parcela la clasificación de suelo no urbanizable que le correspondería en ausencia del error. Asimismo, se rectifican dos erratas de carácter tipográfico.

Segundo. Con fecha 30.11.15, el Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo presenta en el registro general de esta Delegación Territorial la documentación tendente a corregir los errores materiales mencionados. Esta documentación se compone de expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme al Acuerdo Plenario de fecha 12.11.15. La tramitación dada al expediente administrativo se sintetiza en:

- Aprobación por el pleno municipal de 19.2.15. Consta Informes Técnicos de febrero y diciembre de 2014 e Informe Jurídico de 19.1.2015. El trámite de Información pública fue el siguiente: publicación en el Tablón anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOP de Huelva núm. 93 de 18.5.2015. Consta certificado de 22.7.15 del Ayuntamiento, sobre la no realización de alegaciones en el período de información pública.

- Asimismo, se procedió a nueva Aprobación por el pleno municipal de 12.11.2015, en el que tiene en cuenta el requerimiento sobre cuestiones meramente formales realizado por la Delegación Territorial mediante oficio con fecha de registro de salida de 28.8.15, procediéndose a la elaboración de un nuevo documento de corrección de errores, quedando limitado en cuanto a su contenido a la subsanación del mismo error que permite la subsistencia del acto de aprobación plenaria de 19.2.15. Dichos hechos se acreditan mediante certificado municipal de fecha 16.11.15. Consta en el expediente Informe técnico de 9.11.2015 e informe jurídico de 11.11.15.

Tercero. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la administración. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Huelva, emite informe de fecha 23.12.15, en la que se informa lo siguiente: «(...) En la documentación técnica aportada, se extrae la parcela rústica tanto de los planos como de los registros superficiales contenidos en la Memoria, Normativa y Anexo.B) Rectificación de erratas tipográficas. Finalmente, se rectifican dos erratas:

- Una numérica contenida en el apartado 3.1.2 de la Memoria en el que se indica que el suelo urbano de Montes de San Benito ocupa una extensión de 8,02 ha, mientras que en otros apartados se redondea la superficie en 8,00 ha.

- Otra contenida en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas, en el que el ordinal número «3» se repite, debiendo sustituirse en el segundo caso por el ordinal número «4».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano que dictó el acto administrativo.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, el informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de 23.12.15, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la corrección de errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de El Cerro de Andévalo, conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión Territorial.

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa:

NORMAS URBANÍSTICAS. ESTADO CORREGIDO

(...)

TÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO. RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

Clasificación y categorización del suelo

Artículo 28. Régimen general.

Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos; y en su virtud por lo recogido en el Plan General de Ordenación Urbanística, con arreglo a la clasificación urbanística de los distintos tipos de suelo.

Artículo 29. Clasificación del Suelo (OE).

1. El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal en tres clases de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable, si bien la clasificación de este último, como ya se ha comentado, está en suspenso.

2. El suelo urbano ocupa una extensión de 61,5 hectáreas, se agrupa en dos ámbitos; el del núcleo urbano de El Cerro, donde posee una extensión de 53,5 hectáreas y el núcleo de Los Montes de San Benito, con una superficie de 8,00 hectáreas.

3. El suelo urbanizable se localiza en zona conocida de la Romería de San Benito Abad, con una extensión de 14,26 hectáreas.

4. La clasificación de los suelos se muestra de manera gráfica en los planos anexos de ordenación estructural.

Artículo 30. Categorización del Suelo Urbano (OE).

1. Las categorías de suelo urbano en el municipio de El Cerro de Andévalo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOUA son las denominadas suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

2. El suelo urbano consolidado posee tres bolsas; dos en el núcleo de El Cerro y una en la Aldea de Los Montes de San Benito, ocupando en total una superficie de 51,3 hectáreas.

3. El suelo urbano no consolidado, de acuerdo al artículo citado, está conformado por los suelo donde se carece de urbanización consolidada. Existe en los dos núcleos urbanos, ocupando en El Cerro una extensión de 9,51 hectáreas, estando conformados por los terrenos que delimitan las doce Áreas de Reforma Interior propuestas más tres bolsas de suelo sin necesidad de acudir a planeamiento de desarrollo para su consolidación. En la aldea de Los Montes de San Benito, el suelo urbano no consolidado ocupa una extensión de 0,69 hectáreas y está delimitado por dos ámbitos de desarrollo propuestos.

4. La categorización del suelo urbano puede apreciarse en los planos adjuntos referidos a la ordenación estructural.

Artículo 32. Categorización del Suelo No Urbanizable (OE).

(...)

Categoría de Carácter Natural o Rural.

Ocupa el resto del suelo no urbanizable, ocupando una extensión de 26.600 ha.

(...)

Huelva, 24 de junio de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Rocío Jiménez Garrochena.

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