Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 134/2016, de 19 de julio, por el que se crean y suprimen centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas Leyes, la Consejería de Educación ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2016/17.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en el capítulo I, sección 1.ª, artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 19 de julio de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Centros de educación infantil y primaria.

1. Se crean los Centros de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

2. Se suprimen las Escuelas Infantiles que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2016/17.

Sevilla, 19 de julio de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

CREACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

Escuela Infantil, código 11012863, por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Arquitecto Leoz», código 11008011.

Localidad: Puerto Real.

Municipio: Puerto Real.

Provincia: Cádiz.

Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 18013368, por desglose de la Escuela Infantil «Arco Iris», código 18601874, y del Colegio de Educación Primaria «Virgen de la Cabeza», código 18002231.

Localidad: Churriana de la Vega.

Municipio: Churriana de la Vega.

Provincia: Granada.

Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 18013381, por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Las Mimbres», código 18601448.

Localidad: Maracena.

Municipio: Maracena.

Provincia: Granada.

Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 23009432, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Peñamefécit», código 23002152, y del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Ramón Calatayud», código 23002231.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 41017156, por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Andalucía», código 41002220.

Localidad: Guillena.

Municipio: Guillena.

Provincia: Sevilla.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE ESCUELAS INFANTILES

Escuela Infantil «Jarana», código 11004571.

Localidad: Barrio de Jarana.

Municipio: Puerto Real.

Provincia: Cádiz.

Escuela Infantil «Nuestra Señora del Carmen», código 11005305.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

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