Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

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El Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), en base al acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y en el que se acuerda la amortización del puesto de Vicesecretaría, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la supresión del puesto denominado Vicesecretaría como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

La documentación presentada para dicha supresión se concreta en certificado de Secretaría General sobre modificación del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2014, en el que se contempla dicha amortización con la indicación de su actual vigencia, motivado en que con dicha medida se va a conseguir reordenación de los efectivos que optimice los recursos humanos que posee el Ayuntamiento.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que «El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

El puesto citado es un puesto de colaboración inmediata al puesto de Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente, y del mismo modo suprimir, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local la resolución de dicho expediente.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el artículo 159 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Suprimir el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría en el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Segundo: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 8 de julio de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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