Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 314/2016.

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NIG: 2906744S20160004415.

De: Don Eduardo Almonte Meló.

Abogada: Sra. Amelia Novoa Mendoza.

Contra: Solymar del Sur, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 314/2016 a instancia de la parte actora, don Eduardo Almonte Meló contra Solymar del Sur, S.L., sobre despido objetivo individual, se ha dictado Resolución de fecha 13.7.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Eduardo Almonte Meló contra Solymar del Sur, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

1. Declarar improcedente el despido del demandante.

2. Condenar a Solymar del Sur, S.L. a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de cincuenta y dos euros con diecinueve céntimos diarios (52,19 €), desde el 29 de febrero de 2016 hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada; o al abono de una indemnización de veintitrés mil novecientos dieciséis euros con un céntimo (23.916,01 €).

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

3. Condenar a Solymar del Sur, S.L., a pagar al actor la suma de mil seiscientos setenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (1.672,56 €) por el concepto expresados en el hecho probado tercero.

4. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta Resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Mágistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Mágistrada-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Solymar del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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