Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 931/2014.

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NIG: 4109142C20140031933.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 931/2014. Negociado: 1S.

Sobre: Divorcio.

De: José Japón Rojas.

Procurador: Sr. Andrés Francisco Casal Pequeño.

Letrada: Sra. Carmen Perea Moreno.

Contra: Dumitra Baciu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 931/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de José Japón Rojas contra Dumitra Baciu sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 364/2016

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 931/2014 instados por el Procurador Sr. Casal Pequeño en nombre de don José Japón Rojas contra doña Dimitra Baciu declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Casal Pequeño en nombre de don José Japón Rojas contra doña Dimitra Baciu declaro disuelto el matrimonio por divorcio y asimismo que se adopten, efectos definitivos los siguientes:

- La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

- Y la disolución del régimen económico del matrimonio.

- Se atribuye el domicilio familiar sito en Camas, calle Odiel número 5, al actor.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dumitra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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