Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, que realiza el servicio de mantenimiento y conservación de las carreteras autonómicas de la zona centro de la provincia de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2016, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería por don Sebastián Rubia Plaza, en calidad de Delegado de Personal, en el centro de trabajo de conservación de carreteras de la zona centro de la provincia de Almería (Fiñana), se comunica convocatoria de huelga en la empresa Prinur, S.A. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 29 de julio de 2016, afectando a la totalidad del personal de la empresa que trabaja en el citado centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Prinur, S.A., presta el servicio público de mantenimiento y conservación de carreteras de la zona centro de Almería. Dichas labores comprenden la conservación de todos los elementos de las carreteras, servicio de vigilancia, servicio de vialidad invernal y servicio de comunicaciones (recepción de avisos por incidencias en las carreteras y transmisión a autoridad competente).

Por tanto, la convocatoria de huelga afecta a un servicio considerado esencial, por cuanto su paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 y también el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 13 de julio de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y comité de huelga, y a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. La Delegación de Fomento y Vivienda no comparece y la representación empresarial y de los trabajadores asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, no logrando alcanzar un acuerdo:

La representación de la empresa propone: Atención permanente en el servicio de vigilancia y cuadrilla de 7,00 a 15,00 horas formado por 1 encargado o capataz, más 1 oficial.

La representación de los trabajadores aporta dos propuestas muy diferentes: Por una parte, sólo un trabajador disponible desde su casa, y por otra, hasta tres turnos diarios de tres operarios cada uno.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga convocada.

Tercera. Las fechas en las que se va a llevar a cabo, que coinciden con una de las épocas del año en las que se produce un mayor número de desplazamientos y, por tanto, una circulación más intensa y congestionada.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 21 de octubre de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Fircosa Tejera (BOJA 211, de 25 de octubre de 2013), y Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Conservación Málaga Sur (BOJA 156, de 9 de agosto de 2012).

Por estos motivos se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Prinur, S.A., en el centro de trabajo de conservación de carreteras de la zona centro de la provincia de Almería (Fiñana). La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 29 de julio de 2016, afectando a la totalidad del personal de la empresa que trabaja en el citado centro de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería, 22 de julio de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2016 DGRL y SSL)

Servicio de vigilancia: al menos un trabajador durante las 24 horas.

Retén: Dos trabajadores.

Se tiene que garantizar en todo caso la atención en situaciones de emergencia.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, y velar por el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de la competencia administrativa correspondiente por razón de la materia.

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