Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 27 de julio de 2016, por la que se delegan competencias de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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Mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cual de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como una agencia de régimen especial.

En el artículo 11.1 de los Estatutos se prevé que corresponde la Presidencia de la Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

Por otro lado, el artículo 11.3 del referido Decreto 99/2011, de 19 de abril, establece la posibilidad de la delegación de las atribuciones de la Presidencia en cualquiera de las vocalías del Consejo, entre las que se encuentra la persona titular de la Viceconsejería, según refleja el artículo 12.3 del Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Agencia.

En aras de la agilidad administrativa y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas, se considera oportuno la delegación de las competencias derivadas del ejercicio de la Presidencia de la Agencia.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Delegación.

Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las facultades que se delegan mediante la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas generales de aplicación en la materia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Sevilla, 27 de julio de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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