Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096373.

Advertido error en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 que ha sido publicada en el BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2016, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

En la página 51, en el artículo 30, punto 3:

Donde dice: «La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de conformidad con el artículo 13.1.a) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.»

Debe decir: «La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de conformidad con la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014.»

En la página 52, en el artículo 31, punto 1:

Donde dice: «Las superficies acogidas a los planes, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses de demora, conforme al artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a contar desde el momento del pago de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento núm. (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.»

Debe decir: «Las superficies acogidas a los planes, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de esta Orden».

Descargar PDF