Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.

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La Orden de 25 de julio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a propuesta del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.

3. De igual forma, se publican en la presente Orden.

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos.

4. En todo caso, no podrán obtener ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva aquellas comunidades de propietarios beneficiarias de ayudas por la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016, inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme a los modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la presente Orden.

2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique el edificio a rehabilitar, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y numero del registro de entrada al correo electrónico rehabilita.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de las mismas, se entenderá valida la última solicitud registrada.

Cuarto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 16.072.367,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 5.4 de las bases reguladoras, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimiento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención.

La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.

Quinto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicaran en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Sexto. Utilización de medios electrónicos.

De conformidad por lo previsto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las citadas bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Séptimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesaria en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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