Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2015, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar en el ámbito Ampliación Parcela Colegio Público Aldea Los Juncares, y publicación de las Normas Urbanísticas.

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Expte.: P-17/15.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 12 de enero de 2016, y con el número de registro 6.720, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2015, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar en el ámbito Ampliación Parcela Colegio Público Aldea Los Juncares.

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU en adelante) de 10 de diciembre 2015, en relación con el siguiente expediente:

P-17/15.

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Iznájar para modificar el Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, solicitando su aprobación definitiva por la CTOTU, en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 16 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Delegación Territorial en Córdoba de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, expediente administrativo de tramitación, y ejemplar de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, remitido por el Ayuntamiento, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

2. Por acuerdo plenario de 14.11.2014, se aprueba inicialmente la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, previo informe jurídico del Ayuntamiento de 6.11.2014 e Informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba (SAU) –Sección Sur– de fecha 21.10.2014.

El citado documento se somete a continuación a un periodo de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 226, de 9.12.2014, en el Diario Córdoba de 24.11.2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite de comunicación a los municipios colindantes y a los propietarios colindantes al ámbito de la innovación. Durante la exposición pública no se presenta alegación alguna.

Durante dicho período de información pública también se solicitan los informes sectoriales que con carácter preceptivo deben emitir las distintas Administraciones, los de la Junta de Andalucía a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; recibiéndose e incorporándose al expediente el Informe favorable de Incidencia Territorial y el Informe de no afección a carreteras de la Junta de Andalucía, emitido por la Consejería de Fomento y Vivienda.

Asimismo consta en el expediente Informe de la Secretaria Provincial de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 2.4.2014, en el que concluye que la actuación proyectada no se encuentra afectada por la Evaluación Ambiental, y no se prevé afección alguna medioambiental. Lo anterior teniendo en cuenta la regla 2.1 de la Instrucción de 8 de mayo de 2015 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Dirección General de urbanismo, que determina la aplicación de la normativa en el momento de su aprobación inicial si la misma es anterior al 12.12.2014, por lo que no debe someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica.

El Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, en sesión celebrada el 18.9.2015, previa emisión de informe jurídico municipal de 25.8.2015.

Recibido del expediente en la Delegación Territorial el 16.10.2015 y realizado requerimiento el 29.10.2015, se cumplimenta el mismo con la documentación aportada el 4.11.2015.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 12.11.2015, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, con determinadas consideraciones y valoraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Iznájar es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2, y 39.1 y 3). No habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, conforme al informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 2.4.2014, en aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, y la regla 2.1 de la Instrucción de 8 de mayo de 2015 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Dirección General de Urbanismo, que determina que la normativa de aplicación es la del momento de su aprobación inicial si la misma es anterior al 12.12.2014, por la que no debe someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de tramitación.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, en base al objetivo pretendido de ampliar las actuales previsiones de equipamiento escolar en la aldea de Los Juncares, con las consiguientes mejoras para el bienestar de la población y mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, donde las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, mejoran su funcionalidad, manteniendo la adecuada proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, conforme a lo establecido en al articulo 36.2.a).1 y 2.º, de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda.

Aprobar definitivamente el documento de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, Córdoba, para la «Ampliación de equipamiento escolar en Los Juncares», al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, con las consideraciones y valoraciones indicadas en el punto cuarto de los fundamentos de derecho.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA y artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Iznájar, así como a los demás interesados en el procedimiento.

Contra la presente resolución aprobatoria del instrumento de planeamiento, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso de la publicación del presente acuerdo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Córdoba, a 10 de diciembre de 2015. Vº Bº el Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco de Paula Algar Torres; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Marina Toledano Hidalgo.

Córdoba, 14 de enero de 2016.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.

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