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EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 356/2012, promovido por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, contra Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se ha dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla sentencia en fecha 19 de marzo de dos mil dieciséis, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Administración General del Estado contra el art. l.Uno, y el art. 2.Dos del Decreto de 342/11 que modifica determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, que anulamos. Con imposición de costas a la Administración demandada, en la cuantía máxima de 600 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a trece de enero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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