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NIG: 2906742C20150019647.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 973/2015. Negociado: IA.
De: Doña Esperanza Herminia Díaz Oliva.
Procuradora: Sra. María Isabel Hevia García.
Letrado: Sr. David Hergueta González.
Contra: Don Kinsley Lekwa Onwuka.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 973/2015 seguido a instancia de Esperanza Herminia Díaz Oliva frente a Kinsley Lekwa Onwuka se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Esperanza Herminia Díaz Oliva contra don Kinsley Lekwa Onwuka, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la siguiente:
1.º Los cónyuges doña Esperanza Herminia Díaz Oliva y don Kinsley Lekwa Onwuka podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.
2.º La guarda y custodia del hijo menor común y el ejercicio de la patria potestad se atribuye a la madre.
3.º Respecto al régimen de visitas, se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y es beneficioso para el menor.
4.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C).
Y encontrándose dicho demandado, Kinsley Lekwa Onwuka, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a veintidós de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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