Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1385/2015.

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NIG: 2906742C20060020153.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1385/2015. Negociado: IA.

De: Doña Míriam Almudena España Pérez.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. María Teresa Vasco Pérez.

Contra: Don Mussa Naimo Zucairo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1385/2015 seguido a instancia de Míriam Almudena España Pérez frente a Mussa Naimo Zucairo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña Míriam Almudena España Pérez contra don Mussa Naimo Zucairo, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Guarda, custodia y alimentos núm. 1035/2006 en el extremo relativo al ejercicio de la patria potestad que se atribuye en exclusiva a la madre.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Mussa Naimo Zucairo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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