Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 650/2014. (PP. 1325/2016).

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NIG: 4109542C20140002459.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 650/2014. Negociado: A.

Sobre: En reclamación de cantidad dimanante de Contrato de Préstamo suscrito con fecha 28.6.2010.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.

Letrado: Sr. Fernando Canellas de Colmenares.

Contra: Doña María de las Nieves Mayo Algarín, don Eduardo Gilabert Medina y Constructora Promotora Gilabert Medina, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 650/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera a instancia de Caixabank, S.A., contra doña María de las Nieves Mayo Algarín, don Eduardo Gilabert Medina y Constructora Promotora Gilabert Medina, S.L., sobre en reclamación de cantidad dimanante de Contrato de Préstamo suscrito con fecha 28.6.2010, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 60/16

En Utrera, a 6 de mayo de 2016.

Vistos por doña M.ª Ángeles Lucena Cepedello, Juez sutituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera y de su partido judicial, los autos núm. 650/2014 sobre juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Cañellas de Colmenares, contra la mercantil Constructora Promotora Gilabert Medina, S.L., don Eduardo Gilabert Medina y doña María de las Nieves Mayo Algarín, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Se estima la demanda presentada por Caixabank, S.A., representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Cañellas de Colmenares, contra la mercantil Constructora Promotora Gilabert Medina, S.L., y contra don Eduardo Gilabert Medina y doña María de las Nieves Mayo Algarín, en situación procesal de rebeldía, condenándose a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de ochenta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (86.155,79 euros), más los intereses legales desde el 13 de febrero de 2014. Imponiéndose igualmente las costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución y a presentar ante este Juzgado, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María de las Nieves Mayo Algarín, don Eduardo Gilabert Medina y Constructora Promotora Gilabert Medina, S.L., extiendo y firmo la presente en Utrera, a seis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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