Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de julio de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán» de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096974.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Mercedes Arduán Pérez, representante de la entidad Centro Médico de Técnicas Diagnósticas, Dr. Arduán, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán», con domicilio en Avda. de Jerez, 46, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y dos de grado superior, uno de Higiene bucodental y uno de Dietética, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41701493, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Imagen para el diagnóstico, que han sido sustituido por el de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear mediante el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, y dos de Radioterapia, que han sido sustituido por el de Radioterapia y dosimetría mediante el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán», código 41701493 y domicilio en C/ Avda. de Jerez, 46, de Sevilla, cuyo titular es Centro Médico de Técnicas Diagnósticas, Dr. Arduán, S.L. que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio impartidos en doble turno:

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Radioterapia y dosimetría:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120

Higiene bucodental:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

- Impartido en turno de tarde:

Dietética:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
Descargar PDF