Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 22/08/2016

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 9 de agosto de 2016, de la Secretaria General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, por el que se inicia expediente sancionador contra la entidad Entrenucleos, S.L.

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Intentada sin efecto la notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador SAN/41/16/0010/SSCC en materia de vivienda protegida, incoado en esta Consejería de Fomento y Vivienda mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda, de fecha 6 de mayo de 2016 a la entidad Entrenúcleos S.L., y a los interesados don José M.ª Franco Fernández, doña M.ª Carmen Gómez Pérez y don Moisés Morilla Medina se considera procedente efectuar dicha notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado que será determinante a los efectos de notificación.

Por ello, se publica el presente anuncio, haciéndole saber a la entidad mencionada y a los interesados que pueden comparecer en esta Consejería de Fomento y Vivienda, sita en Avda. Pablo Picasso, s/n, de Sevilla, a efectos del conocimiento íntegro del acto, según lo establecido en el artículo 13.2.º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1993), advirtiéndole de su derecho de audiencia en el procedimiento, y de que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.º del antes citado R.D. 1398/1993.

Igualmente, se le advierte que, caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del acuerdo de inicio de expediente, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución, según dispone el artículo 13.2.º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos que establecen los artículos 18 y 19 del propio Real Decreto. Asimismo, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el artículo 8 del mismo R.D. 1398/1993.

Sevilla, 9 de agosto de 2016.- La Secretaria General, Catalina Madueño Magdaleno.

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