Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 29/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se convocan subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2016, en las Líneas 1, 3 y 4.

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Mediante Orden de 29 de julio de 2016 (BOJA núm. 149, de 4 de agosto), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades. Desde esta Consejería se ha considerado necesario que el periodo de ejecución de las actividades a que se refiere esta convocatoria abarque los ejercicios de 2015 y 2016, dado que no pudo realizarse convocatoria en el ejercicio de 2015 pero sí que se han realizado actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria por parte de las entidades, manteniéndose así el compromiso de la Junta de Andalucía de velar por preservar la cultura y los valores andaluces donde radican estas asociaciones.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero.

1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones a las comunidades andaluzas en el exterior, conforme a lo previsto en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, en las siguientes líneas:

a) Línea (1): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por comunidades andaluzas asentadas en el exterior.

b) Línea (3): Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes.

c) Línea (4): Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente.

2. Se aprueban los siguientes formularios:

a) Anexo I. Formulario de solicitud de las líneas convocadas.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las líneas convocadas.

c) Anexo III. Formulario encuesta de servicio para la Línea 4.

Artículo segundo. Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo tercero.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las partidas presupuestarias 0100.01.0000/G82A.487.01 y 0100.01.0000/G.82A.487.02 del Presupuesto del ejercicio 2016 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 354.252 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la siguiente manera:

- Línea 1: 300.000 €.

- Línea 3: 39.252 €.

- Línea 4: 15.000 €.

2. Si hubiera créditos sobrantes en las Líneas 3 y 4, se aplicarían a la Línea 1.

3. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el Presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2016.

Artículo cuarto.

1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados para cada línea que se desee solicitar, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria.

2. Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio español, se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Sevilla, 24 de agosto de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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