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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras el intento de notificación realizado en el domicilio señalado a tal efecto en el expediente, mediante el presente anuncio se procede a notificar la Resolución del procedimiento de revisión de oficio a la entidad Asociación Faja Pirítica de Huelva.
Para el conocimiento íntegro del acto, la entidad interesada podrá comparecer en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, sita en calle Albert Einstein, núm. 4, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.
Interesada: Asociación Faja Pirítica de Huelva.
Expediente: RVO/044/2014.
Acto notificado: Resolución de 6 de mayo de 2016, del Secretario General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio, iniciado por Resolución de 25 de septiembre de 2014, de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para el otorgamiento de una ayuda a la Asociación Faja Pirítica de Huelva.
La citada Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de agosto de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de notificación.»
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