Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 01/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 56/2013. (PP. 1389/2016).

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NIG: 0405342C20130000192.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 56/2013. Negociado: JP.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Pedro Martínez Valverde.

Procuradora: Sra. María de la Luz Rojas Mena.

Letrado: Sr. Antonio Ramón Hernández Miguel.

Contra: Albamarina Azul, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 56/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huércal-Overa a instancia de Pedro Martínez Valverde contra Albamarina Azul, S.A., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Huércal-Overa, a 10 de junio de 2013 don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 56/2013, siendo partes en el mismo como demandante, la entidad Pedro Martínez Valverde, representada por la Procuradora doña Maria de la Luz Rojas Mena, y como demandada la entidad Albamarina Azul, S.A., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Maria de la Luz Rojas Mena, en nombre y representación de Pedro Martínez Valverde, contra la entidad Albamarina Azul, S.A., condeno a esta última, a que abone a la parte actora la cantidad 3.152,82 €, más los intereses legales en los términos fijados en el fundamento de derecho tercero, con expresa condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de 20 días ante este Juzgado.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Albamarina Azul, S.A., extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a diez de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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