Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 01/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Extracto de la Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto).

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BDNS (Identificación): 315713.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que para cada una de las líneas se detallan

Línea Cuantía máxima Posición Presupuestaria
Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. Total línea 1: 500.000,00€
Año 2016: 100.000€
Año 2017: 275.000€
Año 2018: 125.000€
17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01
Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. Total Línea 2: 500.000,00€
Año 2016: 100.000€
Año 2017: 275.000€
Año 2018: 125.000€
17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01
Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía. Total Línea 3: 500.000,00€
Año 2016: 100.000€
Año 2017: 275.000€
Año 2018: 125.000€
17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

Línea 1: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En esta línea y a efectos de poder solicitar ayuda para la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entiende por profesionales que se inicia en el campo de la realización, aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Además de lo anterior, es necesario que en los proyectos que concurran a esta modalidad al menos dos de los siguientes profesionales: Dirección, guionista y producción ejecutiva, tengan sede permanente en Andalucía y/o tengan acreditada que realizan su actividad profesional en Andalucía.

Línea 2: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Línea 3: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto:

La finalidad de las ayudas es la producción de largometrajes en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

1. Línea 1: La producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

2. Línea 2: La producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

3. Línea 3: La producción de largometrajes cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras:

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía. (BOJA núm. 151 de 8 de agosto).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 250.000 € para la Línea 1; 300.000 para la Línea 2 y 250.000 , para la Línea 3.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos:

Los formularios de solicitudes y demás datos necesarios, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web www.aaiicc.es, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sevilla, 25 de agosto de 2016.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.

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