Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1239/2015.

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NIG: 2906742C20150024994.

Procedimiento: Adopción 1239/2015. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta adopción menor: C.G.N. (Expte. protección menor núm. 352-2008-00008584-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Sr./a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: María del Carmen García Naranjo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopción 1239/2015 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Servicio de Protección de Menores contra María del Carmen García Naranjo sobre propuesta adopción menor: C.G.N. (Expte. protección menor núm. 352-2008-00008584-1), se ha dictado la sentencia que, copiada su fallo, es como sigue:

Dispongo: Se aprueba la adopción de la menor C.G.N., nacida en Málaga el 4.1.2006, inscrita al Tomo 462, Folio 503, de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga (Expte. Protección menor núm. 352-2008-00008584-1) por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de los adoptantes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, librándose edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la notificación a la madre dado su paradero desconocido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Del Carmen García Naranjo, extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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