Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Movilidad, de delegación de competencias en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda en relación con los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general.

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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, atribuye al Director General de Transporte, en su artículo 4.B).a).2, el «Otorgamiento de la concesión provisional y definitiva bien directamente o mediante concurso de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera y publicación de la definitiva en los Boletines Oficiales correspondientes».

Con el fin de conseguir la máxima eficacia administrativa y dado el carácter completamente provincial de los servicios en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Delegar en cada uno de los/as Delegados/as Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se citan a continuación, la competencia para la contratación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros:

1. Jaén.

- Jaén y Cabra del Santo Cristo con hijuela a Belmez de la Moraleda.

- Andújar y Jaén.

2. Almería.

- Garrucha y Estación de Zurgena con prolongación Mojácar e hijuelas (Levante Almeriense).

3. Córdoba.

- Hornachuelos - Córdoba e hijuelas.

- Pozoblanco - Córdoba por Alcaracejos y Villanueva de Córdoba con Hijuelas.

4. Granada.

- Lentejí y Almuñécar.

5. Málaga.

- Casabermeja y Málaga con hijuelas.

6. Sevilla.

- Corredor Noreste Sevilla.

Segundo. Las resoluciones que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia.

Tercero. El Director General de Movilidad podrá avocar en todo momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación contenida en la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de agosto de 2016.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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